Si alguna vez has tenido que acudir a la justicia para defender tus derechos, seguro que has escuchado eso de “es necesario abogado y procurador”. Pero ¿qué es un procurador?
¿Sabrías explicar no sólo qué es un procurador sino cuáles son sus funciones? Esta es nuestra misión de hoy.
Seguramente, lo primero que se te pase por la cabeza es ¿qué diferencia existe entre un abogado y un procurador?
¿Qué es un procurador?
Vamos a por la primera y más importante pregunta, definir qué es un procurador. Un procurador es un licenciado en Derecho que representa a su cliente ante el juzgado. Como tal representante es quien recibe las notificaciones del Juzgado referidas al procedimiento y quien presenta también los escritos. Hasta tal punto es relevante su función cuando su intervención es obligatoria, que es el Procurador quien encabeza los escritos, aunque los redacta el abogado.
Salvo excepciones, el procurador es obligatorio en todos los procedimientos de la jurisdicción civil. Cuando nos encontramos en un Juicio Verbal cuya cuantía a reclamar sea inferior a 2.000 euros no será obligatorio el procurador. Otra excepción es, por ejemplo, la solicitud de adopción de medidas cautelares urgentes.
En vía penal, es obligado acudir con procurador (además apoderado especialmente para ello), en el caso de que presentemos querella. Cuando somos denunciantes, sólo será necesario si queremos intervenir en la causa como perjudicados.
Si por el contrario somos los querellados o denunciados, según recoge el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo será necesario procurador cuando se produzca la apertura de juicio oral.
Tampoco es necesaria su intervención en los procedimientos laborales.
En la vía contencioso-administrativa (es decir, cuando pleiteamos contra la Administración), será necesario el procurador cuando la cuantía del juicio supera los 30.000 € o se desarrolle ante un órgano colegiado (el formado por varios jueces o magistrados).
Funciones y diferencias entre abogado y procurador
Leyendo el epígrafe anterior, qué es un procurador, puede no quedar claro qué diferencia a este de la figura del abogado.
De manera muy sencilla, podemos decir que el procurador representa y el abogado asesora y defiende al cliente. Ambas profesiones son incompatibles entre sí. De tal manera que no pueden sustituirse ni intercambiar funciones. Es decir, el procurador nunca puede llevar a cabo el interrogatorio de los testigos ni formular las conclusiones, por poner un ejemplo. Mientras que el abogado no puede suplir la ausencia del procurador en una vista en representación de su cliente. Con las consecuencias de que el Juzgado o Tribunal tendrá por incomparecido a ese cliente, incluso aunque se encuentre presente en Sala.
¿Cómo puede representar un procurador a un ciudadano?
Para que se considere que un procurador representa adecuadamente a su cliente, es necesario que se le otorgue un poder, bien notarial, bien mediante lo que se conoce como “comparecencia apud acta”.
Poder notarial
En el primer caso, hay que acudir a una notaría, y solicitar el otorgamiento de “un poder general para pleitos”. Puede ser especial para querellas si es ese trámite el que vamos a iniciar. Éste será a favor del procurador o procuradores que identifiquemos con su nombre y apellidos. Hay que tener en cuenta que el profesional designado tiene que poder actuar en el juzgado o tribunal al que pretendamos acudir. Pero no te preocupes, de esto se va a encargar el abogado. Ya que al contrario de lo que sucede con los abogados, los procuradores suelen tener un ámbito territorial concreto.
Apoderamiento apud acta
Se lleva a cabo directamente ante el Juzgado o Tribunal donde se lleva a cabo el procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que se tiene presentar el documento acreditativo de haberse realizado junto con nuestro primer escrito judicial. Lo que en teoría nos obliga a acudir al Juzgado Decano para otorgar la representación sin conocer el Juzgado o Tribunal que va a tramitar y resolver nuestro asunto. Lo que se suele solicitar en dichos escritos iniciales es que una vez que sepamos el Juzgado un día para llevarla a cabo. De esta forma se intenta evitar que ese apoderamiento “se pierda” entre la multitud. También que se pueda demorar ya que en Decanato nos tengan que citar (a saber cuándo).
Esta forma de otorgar nuestra representación al procurador tiene la ventaja de que no tiene ningún coste. Pero tenemos la obligación de realizarla en fecha o plazo que nos diga el Juzgado. De lo contrario nos inadmitirán la demanda o la contestación. En el primer caso y salvo que estemos a punto de finalizar el plazo para poder volver a presentarla, siempre podrá volver a presentarse. Pero en el segundo, nos declararán en rebeldía y ya no podremos realizar alegaciones a lo que nos están reclamando.
Por otra parte, si el asunto fuera recurrido, con el poder notarial ya se extiende la representación a esa fase. Mientras que con el apoderamiento apud acta tendremos que volver a comparecer pues este medio sólo es válido para cada instancia. Habrá que hacerlo ante la Audiencia Provincial correspondiente.
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