El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto con esta modificación que tiene como objetivo “garantizar a las víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los turnos de oficio, especializados en esta área, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género”.
La motivación de este real decreto tiene su origen en una recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio, a raíz de una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres.
Además esta norma se hace extensible a otros casos, explicó la ministra de Justicia Pilar Llop en rueda de prensa, de forma que “que abogados y procuradores del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal de víctimas de delitos de la misma naturaleza por los que han sido condenados”.
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