CNMC. La CNMC ha analizado el borrador de Estatuto General de la Abogacía Española a solicitud del Ministerio de Economía y Empresa (IPN/CNMC/018/19).
La profesión de la abogacía goza de un estatus especial en la Constitución española y en las diversas leyes que la regulan (en especial la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que considera la asistencia letrada dentro del núcleo del derecho a la justicia).
La CNMC valora positivamente algunos aspectos del Estatuto. Entre ellos, que deja de regularse la incompatibilidad de ejercicio de las profesiones de abogado y procurador; asimismo, deja de prohibirse la cuota litis (sistema que permite que el abogado concierte con su cliente unos honorarios en función del resultado del pleito); que introduce obligaciones adicionales de transparencia; y que pone en marcha servicios de atención a colegiados y ciudadanos.
Sin embargo, CNMC considera que en el Estatuto persisten numerosas restricciones al acceso y ejercicio profesional que son cuestionables desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente.
Así, el Estatuto crea la figura del “profesional de la abogacía”, con funciones más amplias que el abogado, y exige la colegiación como requisito para que los profesionales de la abogacía puedan ejercer.
La CNMC advierte que tal ampliación de la reserva de actividad tiene efectos dañinos sobre la competencia, no está en norma de rango legal y no está justificada adecuadamente. En este sentido, recuerda que la norma de rango legal que regula la colegiación obligatoria de los abogados (art. 544 de la LOPJ) solo exige la colegiación obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales.
Restricciones injustificadas
Adicionalmente, el Estatuto contempla elementos definitorios de la colegiación que se vinculan a la residencia del abogado. Esta exigencia restringe injustificadamente la libertad efectiva de establecimiento. La CNMC considera que no se puede requerir para el ejercicio profesional que el abogado se encuentre inscrito en el Colegio donde tenga su domicilio, ni se puede vincular el Colegio con el domicilio profesional (o personal) más allá de la primera incorporación al mismo.
La CNMC cuestiona asimismo la exigencia de un seguro obligatorio y la pérdida de la condición de colegiado por la falta de pago de 12 mensualidades de la cuota obligatoria. Considera que tal requisito tiene graves implicaciones para el ejercicio de la profesión.
Respecto a las escuelas de práctica jurídica, se recuerda que la exigencia de homologación por el Consejo General de la Abogacía Española no está fundamentada en los principios de buena regulación. Las escuelas no cuentan con reserva alguna de actividad para prestar otras actividades (formación continua o especializada) no relacionadas con el objeto principal de su actividad y que deben prestarse en libre competencia con otras entidades.
Adicionalmente, la CNMC recuerda que los Colegios no pueden en ningún caso establecer baremos de honorarios. El establecimiento de criterios está limitado a los casos de condena en costas y jura de cuentas; asimismo, no cabe limitar la libre negociación de las partes en lo que se refiere a los gastos a repercutir.
Por último, recomienda revisar la obligación de comunicar previamente al Colegio la intención de interponer una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Economía y Empresa, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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