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  • La Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la sentencia de instancia, que le condenó al pago de una multa de 8.100 euros

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por un delito de calumnias a un abogado que acusó a la juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto del Rosario de mentir y falsear la realidad en resoluciones dictadas en un Expediente de Dominio. La sentencia ha estimado el recurso de revisión interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias que, al igual que el del juzgado de instancia, le condenó al pago de una multa de 8.100 euros.

Tras agotar la vía judicial en España, con un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el abogado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interponiendo una demanda en la que denunció la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión. El TEDH falló a su favor en una sentencia en la que declaró que había existido dicha violación y acordó que el Estado español le abonara 8.100 euros, el importe de la multa que el letrado había pagado por su condena. El TEDH consideró que el comportamiento del abogado revelaba una falta de respeto hacia la jueza, e, indirectamente, de la justicia y que sus expresiones, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito y solo el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes tuvieron conocimiento de las mismas.

En su sentencia, notificada hoy, la Sala Segunda afirma que estima el recurso de revisión porque la sentencia del TEDH es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española. Por ese motivo, acuerda anular las sentencias condenatorias que se han producido "con lesión de un derecho fundamental".




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