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En el marco de la conferencia la “Transparencia en los contratos de los servicios jurídicos para consumidores” organizada por las Comisiones de Normativa y  Cultura del Colegio de la Abogacía de Barcelona se han dado pautas a la abogacía para cumplir con la normativa de protección al consumidor.

El acto, presentado y moderado por el abogado y secretario del Colegio, Jesús M. Sánchez, ha contado con la participación como ponentes de la abogada y diputada de la Junta de Gobierno del ICAB, Cristina Vallejo; la abogada Eva M. Molina; la catedrática de derecho civil de la Universidad de Barcelona y secretaria de la Sección de Consumo, Inmaculada Barral; y la abogada y vocal de la Sección de Consumo Vanesa Fernández.

En el transcurso de esta conferencia se ha expuesto que las cláusulas de los contratos de servicios profesionales, cuando se utilizan en masa, son un ejemplo muy evidente de “condiciones generales de la contratación”, porque vienen establecidas o predispuestas por una de las partes contratantes (el profesional de la abogacía) y se incorporan de forma generalizada a los contratos de prestación de sus servicios. Es importante que estas condiciones generales cumplan con los controles de incorporación y de transparencia que exige la ley, porque esto ya es una primera garantía: que no serán válidas las condiciones generales que no se incorporen al contrato o que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.

Pero en este ámbito de la contratación profesional, hay que tener en cuenta la protección específica que las leyes otorgan a los consumidores (por el solo hecho de serlo) ante las empresas y profesionales (por ejemplo, los abogados y las abogadas), porque la normativa tiene establecida una regulación de lo que son las “cláusulas abusivas”.

Una cláusula es abusiva cuando resulta contraria a la buena fe contractual en perjuicio del consumidor; es decir, le supone un desequilibrio importante e injustificado en las obligaciones contractuales que asume. La consecuencia derivada de esta condición de abusiva es que esta cláusula será nula y, por tanto, no producirá efectos entre las partes contratantes. Desde este punto de vista, la existencia de estas cláusulas tiene especial relevancia en el caso de la contratación de servicios jurídicos de forma generalizada que no han sido negociadas individualmente con la persona consumidora.

El ICAB vela por el buen ejercicio de la profesión, de ahí que, conscientes de la importancia que la contratación de los servicios jurídicos de los abogados y abogadas puede tener para las personas consumidoras, esta Corporación editó la “Guía de Normativa Básica de consumo del abogado/a “, y realizó formación específica sobre esta materia en el marco del Tercer Congreso de la Abogacía de Barcelona (celebrada el pasado 1 de julio de 2017) para que los profesionales de la abogacía de Barcelona dispongan de las herramientas para cumplir con la normativa de protección hacia las personas consumidoras.




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