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Y no es que no se le hubiera advertido; fue inútil y el despacho perdió un cliente. Este hombre, incapaz de distinguir el valor del precio, optó. Según su hermano, ahora, cuando ha perdido casi todo, se tira de los pelos.

La cosa es sencilla. En la calle, ejercemos como Asesores Fiscales varios tipos de personas; fundamentalmente economistas, abogados, graduados sociales y piratas. Los tres primeros tipos, antes de abrir nuestros despachos, hemos tenido que realizar estudios universitarios y colegiarnos en el Colegio profesional que nos corresponda. Los del cuarto tipo, sólo han tenido que poner una placa en la puerta, si bien, licenciados o graduados en la universidad de la vida, hay que reconocerles su habilidad para suplir el desconocimiento técnico con labia.

Nuestro hombre, joven y ambicioso, cuya filosofía empresarial era la de reducir costes y tratar de obtener, a toda costa, sin reparar en nada, el máximo beneficio, se casó. Y, sin admitir el consejo, no sólo se casó en gananciales, sino que desdeñó el contenido de los artículos 6 a 12 del Código de Comercio. Grosso modo, el Código de Comercio nos permite equiparar comerciante a empresario, y miré usted por donde, los artículos citados de ese texto legal nos dice que en el ejercicio empresarial por persona casada, como en el caso de nuestro hombre, sus bienes quedan obligados a las resultas del mismo, es decir, que responde de sus pérdidas o deudas con sus bienes y, también los con comunes de su esposa, pues salvo que hubiera existido formalmente,  en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, su oposición al ejercicio empresarial de este hombre, y no la hubo, el consentimiento se presume otorgado, pues cuando se casaron, él ya era empresario de éxito - automóviles de alta gama, vacaciones de ensueño, los mejores establecimientos, …, y continuó sus actividades empresariales sin que ella formalmente se opusiera tras el matrimonio.

Resulta chocante para quienes ejercemos actividades jurídicas el rechazo generalizado de nuestros clientes a una idea tan sencilla y recogida en el artículo 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Si se me permite, este artículo es la plasmación jurídica de un dicho popular “torres más altas han caído”; y esta idea, es algo que no va con ellos, que no les afecta; lo de que las cosas pueden ir mal, incluso un mal catarro, eso, todo eso les ocurre a los otros, no a ellos. Vale. La experiencia de la vida nos dice que, si esta es lo suficientemente larga, unos y otros, pasaremos por momentos buenos, normales y malos, sean estos familiares o personales, sean profesionales o económicos. Y si bien en los momentos malos, tendemos a echar mano del tan manido “siempre que hubo tormenta ha escampado”, en el mundo de la actividad económica es preciso estar preparado, y esta preparación pasa por ser capaces de ver más allá del día a día, y con esa visión, organizar como corresponde la actividad económica.

¿Qué le pasó a este hombre?, nada del otro jueves; tuvo una mala racha. Un día como otro cualquiera, sufrió un revés, el engranaje de la actividad perdió un diente en una de sus ruedecillas; sin problema. Poco después, le vino el primer impago; sin problema. Más tarde, vinieron otros impagos; problemas, ya habían saltado por los aires demasiados dientes de “su engranaje”; y si bien su maquinaria productiva podía seguir trabajando, no podía seguir pagando. Aplazamientos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria en lo que se podía, en lo que no, empezó a trampear. Lo que barruntaba, se materializó, y mire usted por donde, cuando quiso tomar las riendas de su situación, era demasiado tarde. Me dijeron que preguntó al pirata, y que este, mirando por estribor hacia el horizonte, con cara de persona bragada en la vida, de forma pausada y voz grave, dándole ánimos, quitó importancia a su situación, pues no era sólo un problema suyo, afectaba a su sector. Demóstenes.

Por lo visto, alguien le reclamó judicialmente una deuda; sin causa, huyendo hacia adelante se opuso. El rosario de demandas llegó, y a todas, huyendo hacia adelante se opuso. Llegó el socio que todos tenemos, el Estado, reclamando lo que por Seguridad Social y Agencia Tributaria se le debía. Trafalgar.

Cuando habló con la familia ya era demasiado tarde. Pudo haber parado el desastre, si en vez de tener sólo los libros exigidos por la legislación tributaria, hubiera llevado la contabilidad a la que según el artículo 25.1 del Código de Comercio exige a “todo empresario”; pero claro, la llevanza de la contabilidad y el asesoramiento basado en el conocimiento, tenía un precio y, la de los libros tributarios, y la palabrería, otro. La contabilidad, eso del “debe” y del “haber”, que poco tiene que ver con aquello del “debe haber” al que estaba acostumbrado, le habría permitido conocer a través de “Estado de flujos de efectivo”, de la evolución de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por donde le venía y por donde se le iba el dinero. Y le habría advertido con tiempo suficiente para tomar medidas correctoras, y en todo caso, podría haber optado en tiempo y forma, por presentar un concurso de acreedores cuando hubiera detectado en el horizonte de Castilla, ancha y plana como pecho de varón, que dijo el clásico, la insolvencia inminente. Pero el horizonte del pirata no era el de Castilla, sino el del plácido mar en el Caribe.

El hermano seguía contando las cuitas; como era de esperar, los pleitos fueron concluyendo, las ejecuciones practicándose, y el patrimonio diluyéndose. Y yo, educado escuchaba acordándome de la novela de García Márquez, “Crónica de una muerte anunciada”. En esto del Derecho y del asesoramiento fiscal o de empresas, en su pecado, la elección del asesor, los clientes, llevan la penitencia. Forrest Gump, sentadito en su banco, mientras espera, nos lo recuerda: una persona con poca inteligencia no es tonto; tonto es quien hace tonterías. ¿Se dejaría usted operar a corazón abierto por una persona que hizo un cursillo de primeros auxilios? Entre profesionales tenemos por cierto que, muchos clientes y sus cónyuges, sí. Es más barato.

Nota final: quienes con titulación y colegiación nos dedicamos a esto del Asesoramiento Fiscal, respondemos de nuestros errores, humanos somos, pues el artículo 1902 del Código Civil nos dice “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. Y cuando, como es el caso, se es abogado, por un lado el artículo 125 del Estatuto General de la Abogacía recoge como infracción grave de un abogado  incumplimiento de la obligación recogida en el Código Deontológico, art. 12.B.i, de tener  contratado  un seguro de responsabilidad civil, por otro, el Código Penal en su artículo 467.2 dice que” El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.// Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.”, y ¡ojo!, que este delito no sólo se produce en el ámbito de las actuaciones profesionales de los abogados en los procesos judiciales: sobre la deslealtad profesional, entre otros hechos, en la falta de tramitación de un Impuesto de Sucesiones, se puede leer la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2016 ECLI:ES:TS:2016:4423. Y no están los tiempos para jugar.




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