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Imagen: Wikipedia -Caronium

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado en resolución de fecha 31 enero de 2017 la petición de adoptar una serie de ajustes razonables a una letrada con discapacidad sensorial auditiva desde el nacimiento solicitado a petición propia en julio de 2016 a través del Delegado de Discapacidad para Galicia. La abogada ejerce principalmente la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia  para cuyo ámbito sea aprueban las adaptaciones y medidas propuestas en su escrito iniciador y siempre y cuando las condiciones de la Sala de Vistas lo permitan. De dicha resolución se informa a la Comisión Mixta TSJ/Xunta de Galicia para su conocimiento.

La resolución  estimada  está referida a una serie de adaptaciones que se proponen por la propia letrada ante el órgano superior de justicia en la comunidad gallega. Las medidas que se solicitan están basadas en las dificultades  acústicas o limitaciones auditivas que tiene la letrada cuando se enfrenta a un juicio oral en las Salas de Vistas en los procedimientos judiciales de los que forma parte como defensa o acusación. Lo que propuso fue una serie detallada de  ajustes para su caso  particular en dicha fase del procedimiento judicial en aras a lograr la igualdad de condiciones con el resto de letrados  en el ejercicio de su profesión y se garantice con dichos ajustes una óptima defensa del justiciable.

El escrito de proposición de adaptaciones incluye varias medidas a adoptar durante la celebración de las sesiones de un juicio oral. Se entiende por la Sala de Gobierno que  son razonables, que su coste es cero, que no son desproporcionadas, que las medidas propuestas son asequibles y posibles, que su impacto es positivo para la propia letrada y para la sociedad en general,  que redundarán en la mejor defensa de los clientes y en el mejor funcionamiento de la Justicia en general, según consta en escrito de solicitud.

Pero ¿Qué son los ajustes razonables?

La definición de tal concepto viene  inserta  en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 Definiciones, que reza: " Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

En opinión de  Ana María Castro, abogada especializada en discapacidad y dependencia, esta resolución “supone un significativo avance en la integración del colectivo de letrad@s  con discapacidad  dado que, adaptando las condiciones para el mejor ejercicio de las labores profesionales, se están cumpliendo  los mandatos legislativos en sus propios términos, aportando visibilidad del colectivo desde el entorno jurídico y mostrando a la sociedad  que el principio de igualdad es posible”.

Por otro lado, interesa divulgar que profesionales tales como los letrad@s, cuando tienen alguna discapacidad que les provoca desigualdad debido a las barreras existentes mientras desarrollan las funciones propias de la abogacía, pueden y deben solicitar ajustes razonables adaptados a sus limitaciones para su caso particular, de cara a la visibilidad en la sociedad de las personas con discapacidad.

 

 




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