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  • El juzgado nº 8 de Madrid considera “irrelevante” la profesión y el conocimiento de la cliente, tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013
  • Obliga a devolver todas las cantidades cobradas y condena a la entidad al pago d las costas
  • El banco considera que sí son negociables porque durante dos años no le aplicaron la suelo

El juzgado mercantil nº 8 de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocado por el banco Pastor (hoy Popular) a una joven abogada inmobiliaria. En sentencia del pasado 27 de noviembre, recuerda el fallo del Supremo de 9 de mayo de 2013 en el que señalaba como irrelevante el carácter profesional o minorista del afectado por las cláusulas suelo.

“Lo relevante es si objetivamente se trata de cláusulas abusivas y por tanto nulas de pleno derecho” explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. La sentencia concluye que fueron cláusulas predispuestas, no negociadas y generalistas. Concluye también establecía el suelo en el mismo clausulado del techo como si hubiera una contraprestación. Todo ello requisitos establecidos por el Supremo para establecer la nulidad de las cláusulas suelo.

El banco alega que la madre de la clienta es empleada de banca y considera “inverosímil” que la controvertida cláusula pasara inadvertida. En este sentido cita la sentencia de 15 de diciembre de 2015 del juzgado mercantil nº 3 de Madrid en el que en un caso similar concluía que “por su propia condición debe de conocer lo que firma”. Además, el Popular alega que la cláusula estaba redactada con una “comprensibilidad objetiva”.

Aunque el juzgado admite la claridad de la redacción, considera que no queda claro que afecte al objeto principal del contrato por lo que incumpliría el control de transparencia establecido por la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013.

“Fue contrario a la buena fe y generador de desequilibrios”, señala la defensa, quien recordó que el Defensor del Pueblo en su memoria 2009 señaló que las cláusulas suelo “no tenían otra justificación que el beneficio de las entidades, abusando de los más desfavorecidos”. Continuaba el Defensor del Pueblo afirmando que supone “una falta de solidaridad con una crisis que las propias entidades han contribuido a crear”.

Para el socio director de navascusi.com, el objetivo de las cláusulas suelo fue “asegurarse el beneficio en un entorno con expectativas bajistas de los tipos de interés; era una especie de seguro de protección de las entidades”. Navas calcula el daño producido por la cláusula suelo en 10.200 millones para un préstamo de 373.700 euros firmado el 18 de septiembre de 2006.

El préstamo funcionó con normalidad hasta el 2010 cuando la afectada se dio cuenta de que le estaban aplicando un tipo superior al que marcaba el banco de España. Tras mostrar su queja, el 5 de abril de 2010 la entidad le remite una carta informándole que hasta el 31 de marzo de 2011 le aplicarían el tipo publicado en BOE en lugar de tipo suelo del 2,25% establecido en el contrato.

Al llegar a esa fecha, la cliente vuelve a mostrar su queja y el banco vuelve a acepar aplicar el tipo publicado en BOE en lugar del suelo. Sin embargo, pasado esos dos años, el banco decide no prorrogar la excepción y le remite a la cliente al servicio de atención al cliente, quien hace caso omiso, motivo por el cual presenta la demanda. En abril de 2012 el Euribor se situaba en el 1,368%, lejos del 2,25% del polémico suelo. La situación se agravó porque a finales de 2012 el Euribor llegó a situarse en el 0,549%

Para el banco estos episodios demuestran que las cláusulas suelo no eran impuestas por el banco sino negociadas. Para Navas & Cusí, en cambio, suponen un “reconocimiento tácito de mala praxis”. El juzgado opta por esta segunda tesis, sobre todo al observar la negativa del banco y el carácter impuesto y unilateral de la citada cláusula.

Además, censura que no hubiera oferta vinculante ni se facilitaran diferentes escenarios de evolución de los tipos. El banco alega que la cliente tuvo acceso al sistema de contratación electrónica, pero el juez afea que el sistema no tenga posibilidad de simular la evolución del contrato en función de la evolución de los tipos.

Así que concluye condenando al Popular a devolver los 10.200€ cobrados de más como consecuencia de la cláusula suelo, extendiendo sus efectos desde la fecha de la firma, es decir, con retroactividad total, tal y como marcó la resolución de Luxemburgo del pasado 21 de diciembre de 2016. Además, condena al Popular al pago de las costas.

“Muy relevante sentencia porque pone de manifiesto los hechos objetivos que llevan a la declaración de abusividad de una cláusula suelo y por tanto su nulidad de pleno derecho y la obligación del banco de devolver el exceso cobrado; la imposición unilateral no negociada de una cláusula colocada sin la debida transparencia provoca su nulidad”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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