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  • Según el Abogado General Rantos, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro son competentes para pronunciarse en un litigio parental, cuando un menor, que tenía su residencia habitual en ese Estado miembro, es trasladado ilícitamente a un tercer Estado en el que adquiere la residencia habitual
  • Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros conservan esta competencia sin límite temporal

P («la menor») es una nacional británica de tres años. Sus padres, que tienen nacionalidad india y son titulares de un permiso de residencia en Reino Unido, ejercen conjuntamente la responsabilidad parental sobre su hija. MCP, madre de la menor, huyó con ella a la India en el mes de noviembre de 2017 y posteriormente regresó de forma temporal al Reino Unido, pero desde el mes de abril de 2019 la menor permaneció de forma continuada en la India. Al parecer, la madre regresó a vivir al Reino Unido, dejando a la menor con su abuela materna.

El padre, que permaneció en el Reino Unido, no ha visto a la menor desde el año 2018 y desearía que esta viviera con él o, en su defecto, tener contacto con ella. El 26 de agosto de 2020, el padre interpuso una demanda ante la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Sala de Familia), dirigida, en particular, a obtener el regreso de la menor al Reino Unido y un derecho de visita.

La High Court of Justice (England & Wales), Family Division considera que es muy probable que el comportamiento de la madre sea constitutivo de un traslado o retención ilícitos de la menor en la India, pero que esta tenía su residencia habitual en la India cuando el padre presentó su demanda. El tribunal británico ha decidido plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial para saber si, a la vista del Reglamento Bruselas II bis, es competente para pronunciarse sobre la demanda presentada ante él. En efecto, desea saber si, en virtud de este Reglamento, un Estado miembro conserva su competencia sin límite temporal cuando un menor con residencia habitual en ese Estado miembro ha sido ilícitamente trasladado a (o retenido en) un tercer Estado en el que ha adquirido la residencia habitual tras dicho traslado (o retención).

En las conclusiones que presenta hoy, el Abogado General Athanasios Rantos comienza indicando que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el Reglamento Bruselas II bis puede aplicarse a relaciones jurídicas que implican a terceros Estados, a pesar de que la redacción de esa disposición no haga en modo alguno referencia a esos Estados. Seguidamente, recuerda que el Reglamento Bruselas II bis, prevé en su artículo 10 que, en caso de traslado o retención ilícitos de un menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos conservarán su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro. 

A continuación señala que, a pesar de que el Reglamento Bruselas II bis solo mencione los Estados miembros, también regula, implícitamente, las relaciones jurídicas que implican a un tercer Estado, en el sentido de que esas relaciones no pueden dar lugar a que se transfiera la competencia a los órganos jurisdiccionales de ese tercer Estado. Carece de importancia que el menor adquiera una residencia habitual en el citado tercer Estado, en la medida en que no adquiera la residencia habitual en otro Estado miembro.

Así, según el Abogado General, a diferencia de la situación que existe entre dos Estados miembros, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor residía habitualmente antes de su sustracción hacia un tercer Estado, continúan siendo competentes sin límite temporal (perpetuatio fori). Además, precisa que cuando un menor es trasladado a un tercer Estado, no pueden aplicarse la cooperación y confianza mutuas que prevé el Derecho de la Unión. Por consiguiente, no hay ningún motivo que justifique que se admita la competencia de los órganos jurisdiccionales de ese tercer Estado, incluso cuando el menor sustraído haya adquirido su residencia habitual en ese tercer Estado.

El Abogado General recuerda que, con carácter general, el Reglamento Bruselas II bis tiene como objetivo, en aras del interés superior del menor, permitir al órgano jurisdiccional más próximo a este y que, por tanto, mejor conoce su situación y el estado de su desarrollo, tomar las decisiones necesarias. No obstante, se remite a la jurisprudencia según la cual dicho Reglamento pretende disuadir de las sustracciones de menores y esa sustracción ilícita de un menor no debería, en principio, dar lugar a que se transfiera la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado. Ahora bien, el objetivo de disuadir de las sustracciones de menores no desaparece por el único motivo de que el menor sea trasladado a un tercer Estado. Por consiguiente, el Abogado General considera que, en aras de la protección del interés superior del menor, una acción ilegal, como es su sustracción por uno de sus padres, no implica un cambio del órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre la responsabilidad parental.

Por otra parte, cuando un menor que tiene la ciudadanía de la Unión es sustraído y llevado a un tercer Estado, entender que los órganos jurisdiccionales de ese Estado son competentes para pronunciarse respecto de la responsabilidad parental sobre ese menor supone cortar cualquier vínculo con el Derecho de la Unión, a pesar de que dicho menor haya sido víctima de un traslado o retención ilícitos. El Abogado general considera que ese acto ilícito no puede privar al menor del disfrute efectivo del derecho a que la responsabilidad parental sobre su persona sea examinada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

El Abogado General propone, por tanto, al Tribunal de Justicia que declare que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos conservan su competencia para pronunciarse respecto de la responsabilidad parental sobre ese menor, sin límite temporal, cuando el menor haya sido sustraído y llevado a un tercer Estado, incluso cuando haya adquirido la residencia habitual en ese tercer Estado.




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