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  • El Abogado General Hogan propone que se declare que la legislación flamenca que prohíbe sacrificar a los animales sin aturdirlos previamente, incluyendo aquellos sujetos a métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no está autorizada conforme al Derecho de la Unión
  • Aunque los Estados miembros pueden adoptar normas más estrictas que las contempladas en el Derecho de la Unión, debe respetarse la excepción establecida en favor de los ritos religiosos

El 7 de julio de 2017, la Región de Flandes (Bélgica) aprobó un decreto por el que se modificó la Ley relativa a la protección y al bienestar animales, en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio animal. Este decreto ha tenido como efecto prohibir el sacrificio de animales conforme a los métodos judío y musulmán tradicionales y exigir que se los aturda antes de su sacrificio para reducir su sufrimiento. En este contexto, diversas asociaciones judías y musulmanas han interpuesto recurso contra dicho decreto con la pretensión de que sea declarado inválido total o parcialmente

El Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica), que conoce del recurso, ha decidido plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. La cuestión principal que debe resolver el Tribunal de Justicia es si tal prohibición absoluta del sacrificio sin aturdimiento previo está permitida conforme al Derecho de la Unión, incluido desde la perspectiva de las garantías de la libertad de religión recogidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

En las conclusiones que presenta hoy, el Abogado General Hogan propone al Tribunal de Justicia que declare que no se permite a los Estados miembros adoptar disposiciones que establezcan, por un lado, una prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento previo aplicable también al sacrificio realizado en el marco de un rito religioso y, por otro lado, un procedimiento de aturdimiento alternativo para el sacrificio realizado en el marco de un rito religioso, basado en el aturdimiento reversible y a condición de que el aturdimiento no debe provocar la muerte del animal. 

El Abogado General Hogan examina la jurisprudencia dictada hasta la fecha en relación con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Unión relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (en lo sucesivo, «Reglamento»). En este contexto, observa que el Reglamento concretiza la inequívoca obligación que los Tratados imponen tanto a la Unión como a los Estados miembros de tomar plenamente en consideración las exigencias del bienestar de los animales, que son seres sensibles. Señala además que, pese a la estricta redacción de la obligación recogida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento, según la cual «los animales se matarán únicamente previo aturdimiento», el apartado 4 de ese artículo contempla una excepción a dicha obligación. Esta excepción atiende a la necesidad de garantizar el derecho de quienes profesan ciertas religiones a preservar determinados ritos religiosos esenciales y a consumir carne procedente de animales que se hayan sacrificado siguiendo estos ritos prescritos por la religión (en adelante, «excepción»). 

El Abogado General Hogan observa que la excepción permite la práctica del sacrificio ritual de animales, conforme a la cual puede darse muerte al animal sin que previamente haya sido aturdido, exclusivamente a fin de garantizar el respeto de la libertad de religión. En efecto, ese método de sacrificio no consigue eliminar el dolor, la angustia y el sufrimiento del animal tan eficazmente como el método del sacrificio previo aturdimiento. De esta forma, la excepción refleja el deseo del legislador de la Unión de respetar la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, que se consagran en la Carta, pese al sufrimiento evitable que se causa a los animales en el contexto del sacrificio ritual sin aturdimiento previo. En este sentido, esa disposición cristaliza el compromiso de la Unión con una sociedad tolerante y plural en la que subsisten y deben conciliarse opiniones y convicciones divergentes y, a veces, enfrentadas. 

El Abogado General añade que de la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen y otros se desprende con claridad que las condiciones o requisitos técnicos que persigan reducir al mínimo el sufrimiento de los animales en el momento de la matanza y garantizar la salud del conjunto de los consumidores de carne que sean neutrales y no discriminatorios en su aplicación pueden imponerse sobre la libertad de efectuar el sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos para organizar y encuadrar dicho sacrificio.

El Abogado General Hogan afirma que es evidente que la excepción debe interpretarse de forma estricta, lo cual es necesario para proteger a los animales en la mayor medida posible en el momento de la matanza al tiempo que se garantiza el respeto de la libertad de religión y de las convicciones religiosas profundamente arraigadas. Señala que, si bien es cierto que los Estados miembros están obligados a respetar las convicciones religiosas profundamente arraigadas de los fieles del Islam o del Judaísmo, permitiendo el sacrificio ritual de animales realizado de esta manera, también tienen obligaciones en lo que atañe al bienestar de estos seres sensibles. Concretamente, una situación en la cual simplemente se permite que la carne procedente del sacrificio de animales realizado según ritos religiosos sea introducida en la cadena alimentaria general para su consumo por clientes que ni conocen ni han sido informados de los métodos con los que se sacrificó a los animales no respetaría ni el espíritu ni la letra del artículo 13 TFUE, que exige que la Unión y los Estados miembros presten la máxima atención al bienestar de los animales. 

Según el Abogado General, si bien el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento permite a los Estados miembros mantener o adoptar normas nacionales destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales durante la matanza que la que otorgan las previstas en ese Reglamento, no contempla la eliminación o la cuasieliminación por los Estados miembros de la práctica del sacrificio ritual. El Abogado General considera que la adopción por los Estados miembros de esas normas más estrictas debe realizarse en el marco y teniendo plenamente en cuenta la naturaleza de la excepción establecida en dicho Reglamento. En consecuencia, se permite la adopción de normas nacionales más estrictas con el objetivo de proteger el bienestar de los animales a condición de que no se menoscabe el «núcleo» de la práctica religiosa en cuestión, esto es, del sacrificio ritual. Por lo tanto, no autoriza a los Estados miembros a prohibir el sacrificio de los animales conforme lo prescriben los ritos religiosos y el Reglamento expresamente autoriza.

El Abogado General Hogan subraya que las medidas adicionales no pueden consistir en prohibir el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo o después de ser degollados, ya que tal cosa equivaldría a vaciar la excepción contemplada en el Reglamento de su esencia misma. Esto, a su vez, vulneraría el contenido esencial de las garantías religiosas que recoge la Carta respecto de los fieles del Judaísmo y del Islam, para quienes estos rituales religiosos tienen una verdadera importancia religiosa personal.

El Abogado General considera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento, los Estados miembros pueden, por ejemplo, adoptar condiciones o especificaciones técnicas destinadas a reducir al mínimo el sufrimiento de los animales durante la matanza y promover su bienestar con carácter adicional a la obligación prevista en el Reglamento de que el sacrificio ritual se lleve a cabo en un matadero.

En conclusión, el Abogado General Hogan señala que no se puede ignorar que, a menudo, preservar el sacrificio de animales conforme a ritos religiosos es difícil de conciliar con las concepciones modernas del bienestar animal. La excepción es, no obstante, una opción de política legislativa que el legislador de la Unión estaba indudablemente autorizado a tomar. De ello resulta que el Tribunal de Justicia no puede permitir que los Estados miembros socaven esta decisión específica de política legislativa mediante actuaciones concretas en nombre del bienestar de los animales que tengan como efecto material vaciar de contenido la excepción establecida en favor de determinados fieles.




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