TU y RE presentaron una demanda contra Google LLC solicitando, por un lado, que se retiren ciertos enlaces que se muestran en las búsquedas hechas con el motor de búsqueda gestionado por Google LLC, que remiten a artículos publicados en línea por un tercero en los que se identifica a TU y RE, y, por otro lado, que dejen de verse las fotografías que acompañan a uno de esos artículos, en forma de imágenes de previsualización en miniatura. TU ocupa cargos directivos o posee participaciones en diferentes sociedades que prestan servicios financieros. RE era la pareja de TU y, hasta mayo de 2015, la apoderada general de una de dichas sociedades. El sitio web gnet publicó tres artículos que expresaban críticas y dudas sobre la seriedad del modelo de inversión de varias de estas sociedades, uno de los cuales iba acompañado de cuatro fotografías en las que TU y RE aparecían conduciendo automóviles de lujo, en un helicóptero y frente a un avión chárter, sugiriendo de este modo que disfrutaban de una vida de lujo financiada por terceros. TU y RE solicitaron a Google LLC que retirara los enlaces a los artículos en cuestión que, en su opinión, contenían una serie de alegaciones erróneas y opiniones difamatorias basadas en hechos falsos, así como que suprimiera las imágenes en miniatura de la lista de resultados de la búsqueda.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. La primera versa sobre el carácter específico de la función desempeñada por los motores de búsqueda y la tensión que esta genera entre los derechos fundamentales previstos en los artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en un supuesto aún no examinado por el Tribunal de Justicia, en el que el interesado niega la veracidad de los datos tratados y solicita, por este motivo, la retirada de los enlaces que remiten a los contenidos publicados por terceros en los que aparecen dichos datos. La segunda cuestión se refiere a la necesidad de tener en cuenta, al examinar una solicitud de supresión de imágenes en miniatura de los resultados de una búsqueda por imágenes, el contenido de la página web en el que están insertadas las imágenes en cuestión.
Obligaciones que incumben al gestor de un motor de búsqueda
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Pitruzzella analiza, en primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las obligaciones que incumben al gestor de un motor de búsqueda e identifica cuatro elementos fundamentales en esta materia.
- El primer elemento se refiere a la calificación de la actividad de los motores de búsqueda como un «tratamiento de datos personales», del que el gestor del motor de búsqueda es considerado «responsable» en el sentido de la Directiva 95/46 3 y del Reglamento general de protección de datos («RGPD»).
- El segundo elemento se refiere a las potenciales injerencias graves en los derechos fundamentales de los interesados derivadas de la actividad de un motor de búsqueda.
- El tercer elemento señalado por el Tribunal de Justicia consiste en la necesidad de tomar en consideración todos los derechos fundamentales en juego en el marco de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda y de buscar un equilibrio entre esos derechos que tenga en cuenta, además de las circunstancias del caso concreto, las características tecnológicas del entorno de Internet.
- Por último, el cuarto elemento es la atribución al gestor del motor de búsqueda de la misión de realizar dicha ponderación, a fin de garantizar el cumplimiento de los preceptos del RGPD (y anteriormente los de la Directiva 95/46). Esa función fue regulada en el artículo 17 del RGPD.
A la luz de los citados principios que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Abogado General propone una solución jurídica a las cuestiones prejudiciales planteadas.
Obligaciones que incumben al gestor de un motor de búsqueda al tramitar una solicitud de retirada de enlaces
En primer lugar, especifica cuáles son las obligaciones que incumben al gestor de un motor de búsqueda al tramitar una solicitud de retirada de enlaces basada en la alegación, no respaldada por pruebas, de la falsedad de parte de la información que figura en el contenido indexado.
El Abogado General señala que los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales no revisten carácter absoluto; el derecho a la protección de los datos personales debe considerarse en relación con su función en la sociedad y debe mantener un equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad, dando la debida importancia al derecho a informar.
En este contexto, mientras que cuando el interesado desempeña un papel público los derechos a informar y a ser informado prevalecen, esta tendencia se invierte, según el Abogado General, en caso de que se compruebe que la información tratada no es cierta. En efecto, no solo la exactitud de los datos constituye uno de los requisitos de legalidad del tratamiento de los datos personales, sino que el propio derecho a la libertad de expresión e información, en su doble vertiente activa y pasiva, no puede situarse en el mismo plano que los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales cuando se refiere a una información falsa. En este caso, según el Abogado General, se aplica un criterio de primacía basado en uno de los valores fundamentales de la Unión Europea: el de la dignidad humana, reconocido en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Una información falsa no solo vulnera el derecho fundamental a la protección de los datos de la persona a la que se refiere dicha información, sino que termina afectando a su dignidad, puesto que expone una imagen falsa, ocasionando una alteración de su identidad, que en la actualidad se define sobre todo en la red.
En caso de que se ponga en duda la veracidad de la información tratada por el gestor del motor de búsqueda, la cuestión de la ponderación de los derechos fundamentales en juego se plantea, pues, en términos totalmente peculiares, al menos en la fase en que aún no se ha comprobado la veracidad o falsedad de la información. Aunque no puede obligarse al gestor de un motor de búsqueda a ejercer un control generalizado de los contenidos alojados ni a comprobar su veracidad, deberá desempeñar, no obstante, una función activa eliminando de los resultados de la búsqueda los contenidos que incluyan datos personales falsos, en virtud de la especial responsabilidad asociada a su función de gatekeeper (guardián) de la información
Dicho esto, el Abogado General excluye la posibilidad de retirar un enlace en virtud de una mera solicitud unilateral del interesado, y descarta también que pueda exigirse al interesado que se dirija al editor de la página web para que este elimine el contenido que se tacha de falso. Según el Abogado General, al interesado le incumbe la carga de indicar los elementos en que se basa la solicitud y de aportar un principio de prueba de la falsedad de los contenidos respecto de los cuales se pide la retirada de enlaces. Por su parte, el gestor del motor de búsqueda deberá efectuar las verificaciones encaminadas a confirmar o desmentir la fundamentación de la solicitud que estén dentro de sus posibilidades concretas, poniéndose en contacto, cuando sea posible, con el editor de la página web indexada, y decidirá en consecuencia si accede o no a la solicitud de retirada de enlaces. Si el artículo se refiere a una persona que desempeña un papel público, la decisión de retirar los enlaces deberá basarse en una demostración especialmente rigurosa de la falsedad de la información. Por último, a fin de evitar un perjuicio irreparable al interesado, el gestor del motor de búsqueda podrá suspender de forma temporal los enlaces o hacer constar, en los resultados de la búsqueda, que la veracidad de parte de la información es controvertida.
Búsquedas nominativas por imágenes mediante un motor de búsqueda en Internet
En respuesta a la segunda cuestión prejudicial, el Abogado General afirma que a las búsquedas nominativas por imágenes mediante un motor de búsqueda en Internet se les aplican las mismas normas que a las búsquedas en la web y que, al encontrar y reproducir fotografías de personas físicas publicadas en Internet, el gestor de un motor de búsqueda ofrece un servicio en el que realiza un tratamiento de datos personales que es autónomo y distinto tanto del efectuado por el editor de la página web de la que proceden las fotografías, como del correspondiente a la indexación de dicha página.
Teniendo en cuenta que la imagen de una persona es uno de los principales atributos de su personalidad, la protección del derecho de la persona a la privacidad reviste en ese contexto una importancia especial, por la capacidad de las fotografías de transmitir información particularmente personal.
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