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Bruselas, 2 jun (EFE).- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que analiza el caso del "dieselgate" sobre el fraude del grupo alemán Mercedes-Benez considera que los compradores estafados tienen derecho a reclamar indemnizaciones en las cortes nacionales.

"Corresponde a los Estados miembros definir los métodos de cálculo de dicha indemnización, siempre que, de conformidad con el principio de efectividad, esta sea adecuada al perjuicio sufrido", sostiene el jurista griego Athanasios Rantos en sus conclusiones publicadas este jueves, que no son vinculantes pero suelen orientar la decisión del tribunal.

El caso parte del comprador en Alemania de un Mercedes C 220 CDI de segunda mano, vehículo fabricado con un dispositivo para aparentar menores emisiones contaminantes en las mediciones, que recurrió a Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, que a su vez se dirigió al TJUE para pedir clarificaciones.

El tribunal alemán pregunta a los jueves europeos si el demandante tiene "derecho a reclamar al fabricante de automóviles una indemnización, en concepto de responsabilidad civil extracontractual, incluso en caso de mera negligencia".

En caso afirmativo, pide también que el TJUE, con sede en Luxemburgo, explique cómo se debe de calcular esa indemnización.

El abogado general razona que, en primer lugar, la normativa comunitaria "protege los intereses de un adquirente individual de un vehículo de motor, en particular el interés en no adquirir un vehículo cuando este esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido".

Y en consecuencia propone que "se declare que el Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer que el adquirente de un vehículo tendrá derecho a reclamar una indemnización al fabricante de automóviles en el supuesto de que dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido".

"A este respecto, los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias", añade el jurista en sus conclusiones, donde dice que "corresponde a los Estados miembros definir las normas relativas al método para realizar este cálculo" siempre que sea "adecuada al perjuicio sufrido". 




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