Carpeta de justicia

LawAndTrends



Bruselas, 9 feb (EFE).- Las aerolíneas en la Unión Europea (UE) deben indemnizar a los pasajeros si un vuelo se cancela por la muerte repentina de un piloto, según las conclusiones de una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE publicadas este jueves.

La abogada general letona Laila Medina asegura que el fallecimiento repentino de un copiloto que pasó los exámenes médicos correspondientes no supone una "circunstancia extraordinaria" que exima de indemnizar por la cancelación de un vuelo que sale de un aeropuerto diferente al de la base de la aerolínea.

Aunque las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, las sentencias del tribunal tienden a seguir su criterio.

El caso gira en torno a la tripulación de un avión que se negó a volar tras el fallecimiento del copiloto de la aeronave, que fue hallado muerto en su habitación de hotel el día de un vuelo entre Stuttgart y Lisboa, operado por la compañía portuguesa TAP.

El despegue estaba previsto a las 6:05 horas y no había personal de sustitución disponible porque el vuelo salía desde Alemania, fuera de la base aérea de TAP. En consecuencia, el vuelo fue cancelado.

Una tripulación de reemplazo tomó el primer vuelo del día desde Lisboa, a las 11:25, y llegó a Stuttgart a las 15:20.

Los pasajeros fueron trasladados en el vuelo de sustitución, que partió hacia Lisboa el mismo día a las 16:40.

Dos empresas que prestan asistencia jurídica a los pasajeros aéreos (Flightright y Myflyright) exigieron a la TAP una indemnización para tres de los pasajeros, sobre la base del reglamento sobre los pasajeros aéreos.

Un tribunal alemán condenó a la compañía portuguesa a pagar la compensación solicitada por Flightright y Myflyright.

Pero TAP recurrió ante un tribunal regional germano, que preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el fallecimiento repentino del copiloto constituye una "circunstancia extraordinaria" que pueda eximir a la compañía aérea de la obligación de indemnizar a los pasajeros.

La abogada general invita a la corte comunitaria a responder en una futura sentencia al tribunal alemán que la cancelación de un vuelo que debía partir de un aeropuerto situado fuera de la base del transportista aéreo encargado de efectuarlo debida al fallecimiento repentino del copiloto, que había superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos requeridos, no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias" en el sentido del reglamento sobre los pasajeros europeos.

La jurista destaca que el fallecimiento de un copiloto, con independencia de las circunstancias concretas en las que se produzca, daría lugar en todo caso a la cancelación del vuelo si no se dispusiera de un piloto de sustitución.

La legislación europea obliga a que haya al menos dos pilotos en la tripulación para efectuar un vuelo.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad