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Se ha publicado en el BOE la ansiada reforma por la que en palabras del Ministerio de Justicia, “… se declara inhábil a efectos procesales, el periodo navideño entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, en los juzgados y tribunales de toda España…”. Ya suenan todas las campanas del estado de derecho. Suena música de fiesta por todas partes…, hasta los pajarillos parecen más vivaces y las ardillas corretean por doquier. ¡¡¡Lo hemos conseguido!!!, se aprestan a proclamar los del Consejo General de la Abogacía. Ya podemos conciliar la vida familiar también en Navidad…Año Nuevo… y Reyes… Casi nada.

Pues eso, que muchas gracias a tod@s por el espléndido logro, que si, que bienvenido sea,  pero lo que no se está explicando es que en una de estas odiosas disposiciones finales de la ley, en concreto la tercera, se establecen las excepciones a la norma en la jurisdicción social… y resulta que son un montón. Vamos, las mismas que ya regían para el mes de agosto, de modo que la cosa acaba con que estos días supuestamente inhábiles siguen siendo hábiles para los procedimientos de despido, de vacaciones, modificaciones sustanciales, derechos fundamentales y un largo, larguísimo etcétera que al final implica que el titular de la noticia queda totalmente en entredicho porque en realidad, durante estos días seguirán corriendo los plazos procesales y podremos seguir recibiendo notificaciones, lo que significa que seguirán venciendo términos para presentar y realizar recursos, escritos y otras diligencias, incluida la celebración de juicios sobre estas materias. Vamos que, hagamos lo que hagamos, tendremos que seguir atentos al trabajo todos y cada uno de estos cacareados días “inhábiles”, por si no nos queda otra que tener que comer turrón de recurso de reposición, que es la novedad de esta temporada.

Así que no nos queda otra que volver a apelar a aquella vieja tradición afortunadamente muy implementada en la jurisdicción social que viene a decir que diga lo que diga la ley, estos días no se celebra un juicio, ni se mueve un papel por los santos bemoles de todos y cada uno de los operadores jurídicos. Como siempre ha sido y parece que deberá seguir siendo, salvo que alguien se crea lo que dice la ley y nos fastidie el invento, cosa que a veces – muy pocas – ocurre.

Pues eso que gracias, pero yo por lo menos, me voy a celebrar la Navidad y demás fiestas con mi familia y amigos confiando en que se seguirá cumpliendo esta vieja tradición de pasarnos estas maravillosas normas por las bolas del árbol de Navidad.




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