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En breve, muy breve, entramos en la última semana del año judicial y honestamente, prefiero no hacer balance. Me quiero quedar con la que espero será la última perla de la temporada. Una más, producto del espectacular sistema de digitalización que preside la jurisdicción social, por lo menos por las latitudes en las que suelo moverme.

En breve, muy breve, entramos en la última semana del año judicial y honestamente, prefiero no hacer balance. Me quiero quedar con la que espero será la última perla de la temporada. Una más, producto del espectacular sistema de digitalización que preside la jurisdicción social, por lo menos por las latitudes en las que suelo moverme.

Nos entregan los Autos para formalizar un recurso de suplicación. Mi compañera se los lleva al despacho con aquella buena fe y una vez allí se da cuenta de que no están foliados, que en el expediente físico que nos entregan, por no estar, no está ni la sentencia, y que la prueba documental no figura unida a las actuaciones, aunque está suelta dentro de las carpetillas en las que las partes la depositaron en el acto de la vista… Esto si,  resulta que la sentencia y otros documentos si están en el expediente digital y está también un informe es el que ha servido mayormente de base para construir la sentencia, del que no hay constancia alguna en el expediente físico.

En pocas palabras: Que la prueba documental está de forma que la podemos manipular añadiendo o quitando documentos o cambiándolos por otros que puedan ser más de nuestro agrado. Que no sabemos si está incompleto el expediente físico, si lo está el digital o lo están los dos. Y que no podemos identificar los documentos en la forma que exige la jurisprudencia para que nos puedan admitir una eventual modificación de hechos probados.

Conclusión: Resulta imposible poder formalizar el recurso con un mínimo respeto al derecho a la defensa de nuestro cliente, derecho que creo recordar es de carácter fundamental. Mi compañera llama al Juzgado y por toda respuesta le dicen que esto lo hacen así desde 2019 y que ya digitalizan la prueba documental cuando mandan el expediente al Tribunal Superior para que resuelva el recurso. Me consta que lo primero, directamente es falso, y respecto de lo segundo, jamás había oído un disparate como éste.

Presentamos un escrito denunciando todo lo anterior y denunciando igualmente la manifiesta infracción al derecho a la defensa. Ninguna respuesta por ahora, mientras, el plazo para formalizar el recurso, sigue corriendo.

No es la primera vez que ocurre algo parecido, pero ésta se lleva la palma. Si éstas son y están siendo como es de ver las consecuencias de la digitalización, mejor volvemos a lo de la cuerda floja y el papel carbón y cuando estemos preparados (por formados y concienciados), lo intentamos de nuevo.

A pesar de lo anterior, buen finde… que solo nos quedan tres días hábiles y el último de ellos, casualmente vence el plazo para formalizar.




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