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Maria Emilia Casas,  catedrática de Derecho del Trabajo y ex presidenta del Tribunal Constitucional, estará al frente de la ponencia del Congreso de la Abogacía que analizará la formación continua y especializada.

¿Cómo reconocer y acreditar las especialidades de la abogacía?

Ese es uno de los grandes temas que tiene que afrontar la abogacía como profesión y por tanto la abogacía institucional: decidir cuál es el modelo de especialización por el que va a apostar. Me aventuro a avanzar que el sistema ideal será el que sepa conjugar la naturaleza dispar y viva de la profesión con un sistema garantista para el ciudadano, que es, en última instancia a quien deben proteger los sistemas de acreditación.

¿Se debe fomentar la obtención de títulos de las especialidades? ¿Esas especialidades deben ser excluyentes a la hora de la práctica, es decir, que no se pueda ejercer una especialidad si no se está especializado en ella?

Para contestar a esta pregunta es importante dejar claro un punto: no se trata, ni mucho menos de eliminar el ejercicio generalista ni de obligar a los profesionales de la abogacía a especializarse. Sin embargo, no podemos obviar que, en el mundo actual en continua transformación y de creciente complejidad, el ejercicio profesional, no solo en la abogacía, requiere en ocasiones el conocimiento especializado, incluso estrictamente especializado, para garantizar la excelencia profesional. El mantenimiento de un nivel de competencia y excelencia en la defensa de los derechos conducirá a la especialización en ámbitos materiales concretos del ejercicio.

¿Qué papel deben jugar los Colegios y el Consejo a la hora tanto de ofrecer la formación continua como acreditar especialidades?

Sin duda, un papel fundamental. Deben ejercer el control de las especialidades para proporcionar garantía y seguridad a los ciudadanos y también liderar la formación de todos los profesionales. Y tienen que coordinarse para ser los mejores aliados de los profesionales de la abogacía a la hora de formarse y poder acreditar a sus clientes la formación adecuada y necesaria en los asuntos en los que va a defender sus intereses.

¿La formación debe ser por imperativo legal?

En realidad, ya lo es. La exigencia de formación inicial para el acceso a la profesión la establece la normativa estatal. Y el artículo 64 del Estatuto General de la Abogacía Española ya establece el derecho y deber de los profesionales de la abogacía de seguir una formación que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de la actividad profesional. Por tanto, deberemos reflexionar sobre el cómo, el cuándo y el cuánto, pero el mandato de formación continua ya existe.

  ¿Cuál cree que es la importancia de celebrar este Congreso de la Abogacía?  

Me parece importante que una profesión como la nuestra, en el mundo en que vivimos en el que las transformaciones actuales son tan profundas y aceleradas, que obligan a las personas y a los profesionales a transformarse y evolucionar, se detenga durante unos días a tratar de ver con cierta perspectiva cuáles son los retos que debe afrontar, retos o desafíos que también pueden y deben de ser oportunidades de futuro del ejercicio profesional.

Que la Abogacía se autoimponga que cada cuatro años debe reunir a sus profesionales a analizar los retos de su ejercicio, es esencial, revela y vitalidad y manifiesta la creencia de la abogacía en la importancia de su función como garante de derechos de los ciudadanos y de la convivencia social.




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