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  • El servicio gestiona un volumen superior a 11 millones de notificaciones anuales

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH) es uno de los dos mecanismos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(Abre en nueva ventana) , para el ejercicio de la notificación por vía electrónica.Forma parte de la Plataforma Notific@ , solución tecnológica impulsada por las medidas CORA para la concentración de las notificaciones, y declarada servicio compartido de gestión de notificaciones.

Actualmente el servicio gestiona un volumen superior a 11 millones de notificaciones anuales, siendo la AEAT el mayor impulsor de este servicio desde hace 12 años. Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el pasado 2 de octubre de 2016, se han integrado 25 nuevos organismos pertenecientes a los tres niveles de la Administración, entre los que destaca la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Mediante la DEH cualquier persona física o jurídica podrá disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que, por vía telemática, pueda practicar la Administración General del Estado, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales. Permite avisar a los interesados a través de correo electrónico y SMS de la puesta a disposición de notificaciones propiciando, en este caso, una tasa de acceso a las mismas del 81,22%. Las notificaciones pueden ser accedidas en el Punto de Acceso General(Abre en nueva ventana) o gestionadas de forma automatizada mediante servicios web.

El pasado 4 de febrero se han introducido las siguientes novedades que flexibilizan la gestión de las notificaciones:

  • Notificación a interesados obligados y no obligados: Las Administraciones podrán remitir notificaciones a interesados obligados por la Ley 39/2015 y, como novedad, a aquellos interesados no obligados que hayan manifestado directamente su interés en ser notificados por vía electrónica a la propia Administración, sin necesidad de que conste esta voluntad en la DEH. En caso de no disponer de una DEH, se les creará de oficio de forma automática. Estos procesos no repercutirán en que el interesado pierda la posibilidad de gestionar el alta/baja de su suscripción voluntaria a la DEH, si no constaran otras obligaciones.
  • Fecha de expiración de la notificación: Por defecto, una notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Ahora es posible también especificar una fecha de caducidad para la notificación que se acomode a la normativa de cada Administración.
  • Formato de las notificaciones: Las notificaciones podrán ser remitidas, aparte de en formato PDF, como ficheros de tipo ZIP.

Más información sobre la solución Notifica y la DEH en el CTT.

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