El Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio celebrado hace tres años porque la parte demandada, conectada telemáticamente, no pudo acceder a la prueba documental presentada físicamente durante el mismo por la parte contraria, un trabajador despedido.
“La celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las garantías procesales”, dice la sentencia.
“Se vulneró el derecho a la igualdad de armas en el proceso, que se integra en el art. 24 de la Constitución, el derecho a la tutela judicial efectiva”, afirma Jesús Moreno García- Moreno, abogado que ha conseguido el fallo, quien mantiene que “la Ley Orgánica del Poder Judicial también establece que las vistas que se realicen en remoto deben salvaguardar el derecho de defensa”.
La mercantil Fissa Finalidad Social S.L., a la que representó Moreno, solicitó que se le diese traslado de los 21 documentos impresos en papel antes de formular las conclusiones, pero no lo hicieron, y por tanto, la empresa no pudo valorarlos, impugnarlos o hacer conclusiones sobre los mismos.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia declaró el despedido como improcedente y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al empleado. Entonces el abogado presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia alegando indefensión, pero los magistrados concluyeron con el mismo fallo.
El alto tribunal reprocha ahora al juzgado que no utilizara los medios técnicos adecuados ya que la introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso y ha dictado la nulidad de las actuaciones.
“Este fallo aclara cómo debe presentarse la prueba documental para la parte que asiste a la vista en línea. El Supremo pretende garantizar la integridad del proceso y los derechos de las partes”, matiza el letrado.
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