Madrid, 1 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la condena al pago de más de dos mil euros de multa impuesta a un abogado por delito de calumnias a un juez al que imputó prevaricación en el escrito de un recurso al considerar que en este caso estaba amparado por la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa.
Un Juzgado de lo Penal de Vigo y posteriormente la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó por calumnias al letrado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en su recurso en una causa en la que el abogado representaba a la acusación particular, por lo que le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de otros 500 al magistrado.
En su escrito el abogado señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era.
Ahora en su sentencia el Supremo estima el recurso del abogado, que fue apoyado por la Fiscalía, aplicando al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional, que considera que en el ejercicio de sus funciones públicas los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.
El Tribunal añade que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso de sus propios intereses y también que tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones.
Así "el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces no supone una violación ilegítima de su derecho al honor", fundamenta.
Para el Supremo en este caso "no hay duda de que las citadas expresiones no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un letrado ante un órgano judicial sino además innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión".
Pero aclara que no se trata de determinar si las expresiones proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción sino únicamente si pueden sustentar una condena penal, lo que el Tribunal desestima motivo por el que absuelve al letrado.
Respecto a la doctrina del TEDH el Supremo recuerda que no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo explica que "deben examinarse en casa caso las circunstancias y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, tomando en consideración la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, incluido el tenor de las expresiones referidas y el contexto en el cual fueron formuladas, así como si la injerencia en cuestión era proporcionada a los fines legítimos perseguidos".
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