Con las reformas de la Justicia en su fase final de tramitación en el Congreso, esta mañana el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha registrado en esta Cámara un documento con cerca de 40 propuestas de enmiendas sobre el “Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios” que, entre otros asuntos, regula la mediación y, en general, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
Entre las peticiones del Colegio de la Abogacía de Madrid destaca la supresión de toda referencia a la condena en costas en caso de no haber acudido a un intento de mediación u otro MASC, tal como prevé el proyecto de ley.
El Colegio de la Abogacía de Madrid recuerda que “los MASC solo son útiles cuando las partes quieren emplearlos, pero si no es posible (ej. reivindicación del cumplimiento total de lo contratado) el que se fuerce a acudir a ellos puede lesionar la justicia material y el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo del asunto” y añade que, además “desde la perspectiva del ciudadano implica un retraso en el inicio del proceso y un aumento de su coste (abono al tercero interviniente o a los letrados si forman parte de la negociación)”.
Igualmente se apunta que esta medida no solo “puede generar el efecto contrario al pretendido” sino que también crea desequilibrios: “La actitud del justiciable favorable al acuerdo, pero en peor posición sustantiva respecto a la parte que exige el cumplimiento de la obligación (por la solidez de los hechos constitutivos invocados), y que se muestra desfavorable -por inútil- a acudir a un MASC, le sitúa en peor posición procesal. Es decir, el deudor querrá acudir al MASC como mera actitud estratégica y así lograr una mejor posición procesal de cara a las eventuales costas procesales. Asimismo, piénsese en el consumidor que reclama derechos frente a la entidad contratante que ha abusado de su posición de dominio. Ésta puede mostrarse favorable al MASC en aras de buscar esa mejor posición”.
Para el Decano del ICAM, Eugenio Ribón “hay conceptos de esta norma que nos generan una gran inquietud como es el del posible abuso del servicio público de Justicia que se menciona en el proyecto de ley y que hay que eliminar. Cuando los usuarios -ciudadanía o empresas- demandan justicia no abusan, sino que ejercen un derecho fundamental”.
Por otro lado, el ICAM también dedica un buen número de propuestas a garantizar la calidad y profesionalidad de los sistemas de mediación, reforzando el papel de la abogacía y de los Colegios.
Así, “se considera necesario exigir para todos los MASC la pertenencia a un Colegio Profesional o una institución de mediación (en el caso de mediación) o institución MASC (en el resto de MASC), que gestione a sus profesionales. Las instituciones han de estar homologadas/acreditadas por la Administración, endureciendo los requisitos de acceso y permanencia de la mismas en un registro”.
Finalmente, el documento del ICAM dedica las veinte últimas propuestas a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en infancia, familia y capacidad, con la introducción, por ejemplo, de pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados entre otras medidas.
De impedir la condena en costas por no acudir a un MASC a la especialización de los juzgados de familia: las propuestas del ICAM al detalle
A continuación, se detallan los objetivos y motivaciones de las principales enmiendas, que buscan conciliar el derecho a la tutela judicial efectiva para la ciudadanía, junto con una mayor eficacia del Sistema Judicial:
• Supresión de la Condena en costas por no acudir a Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC): Se trata de evitar penalizar económicamente a las partes que no recurren a estos medios, asegurando el derecho fundamental de acceso a la justicia sin consecuencias adversas.
• Homologación y acreditación de instituciones MASC: Con estas propuestas se busca garantizar que todas las instituciones de MASC sean homologadas y acreditadas por la Administración, exigiendo la pertenencia de los profesionales a Colegios Profesionales o instituciones de mediación acreditadas.
• Asistencia jurídica gratuita en procedimientos MASC: El objetivo es proveer asistencia jurídica gratuita en procedimientos MASC cuando sea un requisito de procedibilidad o cuando sea acordada por el órgano judicial, facilitando el acceso a la justicia para aquellos que no pueden costear servicios legales.
• Clarificación en las Referencias Legislativas: El ICAM propone ampliar las referencias a la mediación en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para incluir todos los medios adecuados de solución de controversias, proporcionando mayor coherencia legislativa y evitando malentendidos sobre las competencias y ámbitos de las instituciones de mediación y MASC.
• Fomento de los Medios Adecuados de Solución de Controversias: Para el ICAM es necesario impulsar el desarrollo y utilización de medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos mediante la modificación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, promoviendo métodos alternativos que pueden descongestionar los tribunales y ofrecer soluciones más rápidas y eficaces.
• Protección de los Derechos de los Ciudadanos: Se trata de evitar la indefensión de los ciudadanos debido a plazos procesales cortos y complejos, extendiendo los plazos y asegurando la asistencia letrada en casos necesarios para que todos los ciudadanos tengan suficiente tiempo y recursos para preparar sus defensas y ejercer sus derechos legales.
• Costos de Intervención de Terceros Neutrales: El persigue con estas modificaciones clarificar la división de costos cuando intervienen terceros neutrales en los procedimientos, estableciendo cómo se dividen estos costos para evitar conflictos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.
• Formalización de Acuerdos de Mediación: Se pide facilitar la elevación a escritura pública de los acuerdos de mediación y su ejecución en otros estados, modificando el artículo 25 de la Ley 5/2012 para incluir procedimientos claros y requisitos necesarios, asegurando que los acuerdos de mediación sean formalmente reconocidos y ejecutables tanto a nivel nacional como internacional.
• Implementar la Especialización: El ICAM reclama garantizar que los órganos judiciales civiles especializados en infancia, familia y capacidad (IFC) tengan la formación y competencias necesarias para manejar estos casos con la máxima eficiencia y sensibilidad.
• Formación Especializada: El ICAM pide que se establezca un curso de formación específica para jueces y magistrados que deseen desempeñarse en las secciones de IFC, similar al sistema utilizado para jueces de menores.
• Cobertura de Plazas: En este sentido se propone asegurar que las plazas en las secciones de IFC sean ocupadas por magistrados con formación especializada o con experiencia relevante, garantizando así la continuidad y calidad en el tratamiento de estos casos.
• Uniformidad en la Denominación: Se propone adaptar la denominación de las secciones judiciales a "Infancia, Familia y Capacidad" en lugar de simplemente "Familia", reflejando de manera más precisa sus competencias.
• Asistencia Técnica: Igualmente, se pide proveer a los tribunales de IFC de la asistencia técnica necesaria a través de los Institutos de Medicina Legal y otras entidades públicas, facilitando el desarrollo y resolución de los casos.
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