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  • La Corporación profesional firma un convenio con la Diputación de Granada que permite hacer efectivo el cobro en vía ejecutiva de las multas por infracciones del régimen disciplinario

El Colegio de Abogados de Granada y la Diputación de Granada han firmado esta mañana un convenio de colaboración que posibilita que la Corporación profesional pueda aplicar la recaudación en vía ejecutiva de las sanciones pecuniarias contempladas en el nuevo Código Deontológico de la Abogacía y los Estatutos colegiales a través del Servicio Provincial Tributario de la entidad supramunicipal.

“Con la reforma de las normas que rigen la Abogacía, los colegios de abogados tenemos la posibilidad de imponer multas de índole económica a los colegiados que incumplan el régimen disciplinario”, ha explicado el decano del Colegio de Abogados de Granada, Leandro Cabrera, durante la firma de convenio, a la que también han asistido el vicedecano, Antonio Mir, el tesorero, José Miguel Zurita, y el secretario, Guillermo Padilla. “Sin embargo, no contábamos con la capacidad y recursos reales para hacerlo efectivo, por lo que el espíritu disuasorio que tienen estas sanciones era nulo, hasta ahora”, ha añadido Cabrera, mostrando la satisfacción de la Abogacía granadina por este nuevo servicio.

Por su parte, el presidente de la Diputación, Francis Rodríguez, que ha estado acompañado por la diputada de Economía, Ana Molina, ha destacado la labor que desarrolla el Servicio Provincial Tributario y todos sus profesionales, así como la capacidad de diálogo y consenso alcanzado con el Colegio de Abogados al que ha trasladado la disposición de la institución provincial para seguir colaborando.

De este modo, el Colegio delega a la Diputación de Granada el cobro de estos ingresos de derecho público en vía ejecutiva una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el citado convenio, aprobado por unanimidad del Pleno de la Diputación, en cumplimiento del artículo 3, c) de los Estatutos del Servicio Provincial Tributario, que establece como fines del mismo la recaudación en su caso de impuestos, tasas, contribuciones, cuotas y precios públicos del Estado, Comunidad Autónoma y, en general, cualquier corporación, organismo o entidad que concierte sus servicios con el organismo autónomo.

Además, Cabrera ha resaltado que la gestión recaudatoria también se podrá efectuar fuera de la provincia de Granada, gracias al acuerdo existente entre el Servicio Provincial Tributario y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En consecuencia, una vez que las sanciones económicas impuestas por el Colegio sean firmes en vía administrativa y se hayan agotado los plazos y procesos administrativos sin haberse satisfecho las deudas, será el Servicio Provincial Tributario quien asuma la gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público del Colegio de Abogados de Granada, detrayendo el coste del servicio en las liquidaciones que se realizarán con carácter mensual.

Cabe recordar que el artículo 39 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada contempla la posibilidad de imponer multas pecuniarias -junto a las sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión- por la responsabilidad disciplinaria de sus colegiados, con importes que pueden alcanzar hasta los 1.000 euros en caso de infracciones leves y entre 1.001 y 10.000 euros para infracciones graves.




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