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El Consejo General de la Abogacía Española ha urgido hoy “la inclusión y regulación en las leyes procesales de la enfermedad o accidente del abogado o abogada como causa de suspensión de los procedimientos y sus actos procesales, a fin de evitar que sigan produciéndose situaciones en las que se deniega la solicitud de suspensión, obligando a la parte a ser defendida por quién por quién no designó libremente, o le fue designado de oficio, imponiendo además a otro profesional la asunción de una defensa que no le fue encomendada”.

n un comunicado aprobado hoy por el pleno, el Consejo señala que esto “supone una grave vulneración del derecho de defensa, además de una inaceptable desconsideración por el esfuerzo y el trabajo que conlleva la asistencia letrada”.

Este comunicado llega poco después de que a un abogado de Barcelona, que sufrió un accidente y estaba hospitalizado, le denegaran la petición de suspender su juicio fijado para el 7 de junio.  En su escrito, la letrada de la Administración de Justicia señaló que el letrado podía ser sustituido por otro.

El Consejo General de la Abogacía pidió en mayo a los diferentes grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos, de manera que no dependa de la discrecionalidad de los jueces.

En la enmienda introducida a instancias del Consejo se pide que se suspenda el curso del procedimiento cuando “el profesional, por enfermedad o accidente requiera hospitalización y, mientras dure esa situación y, en caso de baja médica sin hospitalización, hasta que reciba el alta, o por razones de salud pública mientras dure la situación”.

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