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  • Esta propuesta no constituye una injerencia inadmisible en el desarrollo del procedimiento legislativo sino el detonante legítimo de un debate democrático en el momento oportuno

En julio de 2014, un comité de ciudadanos del que es miembro el Sr. Michael Efler solicitó a la Comisión el registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop TTIP». Esa propuesta invitaba fundamentalmente a la Comisión a recomendar al Consejo que revocase el mandato que le había otorgado para negociar el TTIP y, en último término, que no celebrase el CETA.

La propuesta pretende de esa forma:

– impedir el TTIP y el CETA porque los proyectos de acuerdo incluyen, según afirman los organizadores, diversos aspectos problemáticos (procedimientos de resolución de litigios entre inversores y Estados, disposiciones sobre la cooperación reguladora que suponen una amenaza para la democracia y el Estado de Derecho);

– evitar que (i) negociaciones carentes de transparencia debiliten los estándares de protección laboral, social, medioambiental, de la intimidad y de los consumidores, y que (ii) se desregulen los servicios públicos (por ejemplo, el suministro de agua) y la cultura, y

– apoyar «una política comercial y de inversiones diferente en la Unión Europea».

Mediante Decisión de 10 de septiembre de 2014, la Comisión denegó el registro de esta propuesta. Según la Comisión, la propuesta está fuera del ámbito de sus competencias para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados.

El comité de ciudadanos interpuso entonces recurso ante el Tribunal General para lograr que se anulase la Decisión de la Comisión.

Mediante la sentencia de hoy, el Tribunal estima el recurso y anula la Decisión de la Comisión.

El Tribunal rechaza la tesis defendida por la Comisión según la cual la decisión de retirarle la autorización para abrir negociaciones con vistas a la celebración del TTIP no puede ser objeto de una iniciativa ciudadana europea. Según la Comisión, tal decisión está excluida del concepto de «acto jurídico» ya que la propia autorización no está comprendida en ese concepto debido a su carácter preparatorio y a la falta de efectos frente a terceros.

A este respecto, el Tribunal señala en particular que el principio democrático ―que figura entre los valores fundamentales en los que se basa la Unión― y el objetivo que subyace a las iniciativas ciudadanas europeas (esto es, mejorar el funcionamiento democrático de la Unión confiriendo a todo ciudadano un derecho general a participar en la vida democrática) exigen que se acoja una interpretación del concepto de acto jurídico que incluya actos jurídicos como una decisión de apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo internacional, que (como el TTIP y el CETA) tiene innegablemente como finalidad modificar el ordenamiento jurídico de la Unión.

El Tribunal señala además que nada justifica excluir del debate democrático los actos jurídicos que pretenden que se revoque una decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo internacional, igual que ocurre con los actos que tienen por objeto impedir la firma y la celebración de tal acuerdo.

El Tribunal no acoge la alegación de la Comisión de que los actos contemplados por la propuesta de que se trata supondrían una injerencia inadmisible en el desarrollo de un procedimiento legislativo en curso. En efecto, el fin perseguido por la iniciativa ciudadana europea es permitir a los ciudadanos de la Unión participar más en la vida democrática de la Unión, en particular explicando en detalle a la Comisión las cuestiones que plantea la iniciativa, invitando a dicha institución a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión después de haber presentado la iniciativa, en su caso, en una audiencia pública organizada en el Parlamento y, por tanto, suscitando un debate democrático sin tener que esperar a la adopción del acto jurídico cuya modificación o abandono en definitiva se persigue.

Tampoco vulnera el principio de equilibrio institucional el hecho de admitir tal posibilidad, en la medida en que corresponde a la Comisión decidir si da o no un curso favorable a una iniciativa ciudadana europea registrada que haya reunido las firmas exigidas, presentando, en una comunicación, sus conclusiones finales de carácter jurídico y político sobre la iniciativa, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para actuar así o para no hacerlo.

Según el Tribunal, nada se opone a que las medidas que en su caso se proponga adoptar la Comisión puedan consistir en proponer al Consejo que adopte los actos objeto de la propuesta de que se trata. En contra de lo alegado por la Comisión, nada impediría, en su caso, a las instituciones de la Unión negociar y celebrar nuevos proyectos de acuerdos transatlánticos de libre comercio una vez que el Consejo adopte los actos objeto de esta propuesta.

 



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