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Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnistía fiscal, el Parlamento reprobó al Ministro Montoro. Lo cierto es que el Alto Tribunal cuestionó tan solo el instrumento técnico por la que aquella se aprobó pero no la amnistía en sí misma. Lo preocupante, no obstante, es que la reprobación se circunscriba a la misma y no a otras cuestiones que denotan la grave situación de inseguridad jurídica en la que nos hallamos, situación, esta, mucho más grave que la Sentencia a la que nos referimos. Lo que ocurre es que la inseguridad jurídica no es una cuestión mediática aunque afecte a la creación de riqueza y a la toma de decisiones. Veámoslo.

La declaración de bienes situados en el extranjero, medida también estelar, ha sido ya cuestionada por Bruselas porque las sanciones que la norma prevé son presuntamente desproporcionadas. Por otra parte, el TJUE ha declarado contrario a derecho el céntimo sanitario. Hace ya unos años, el mismo TJUE declaró también contrario a la Directiva la modificación que el Reino de España hizo con relación a las subvenciones al incluirlas en lo que se llama el denominador de la regla de la prorrata. Sigamos; el Tribunal Constitucional ha tachado de inconstitucional, en determinados casos, la conocida como plusvalía municipal. La Dirección General de Tributos ha interpretado que el turno de oficio está sujeto a IVA y una ley “ad hoc” ha modificado después dicho criterio. Lo mismo ha ocurrido con el tipo de IVA aplicable a las monturas de gafas graduadas. En otro orden de cosas, la presión fiscal indirecta supera ya el límite de lo razonable alcanzando cotas desproporcionadas con la precipitada entrada en vigor del denominado Sistema de Información Inmediata. Las recientes actuaciones de la AEAT con relación al transporte público, cultura, I+D y televisiones públicas, está provocando un conflicto mayúsculo con incidencia en los presupuestos públicos y en la financiación autonómica además de un imprevisible final. La fiscalidad de la retribución de los administradores ha tardado excesivo tiempo en aclararse con excesivos damnificados por el camino. La tributación de los profesionales en IRPF y en IVA, también. La conflictividad en torno a los denominados motivos económicos validos ha frenado las operaciones de reestructuración empresarial. La inestabilidad y la deficiente técnica legislativa ahuyentan a inversores y emprendedores. Y así, un muy largo etcétera.

En definitiva, la inseguridad jurídica produce desconfianza, desincentiva la creación de riqueza, limita la iniciativa de los emprendedores, ahuyenta a los inversores, genera conflictividad, paraliza decisiones, y fomenta la elusión. Pero de ello, ningún político, o casi ninguno, dice nada. Y eso, perdónenme, sí que es motivo de reprobación. Reprobación fiscal, pues, sí, pero imputable a todos.




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