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  • Miguel Ángel Galán resalta la necesidad de revisar los porcentajes y métodos de amortización aplicados por las sociedades de cara al cierre
  • Enrique Vázquez explica el tratamiento fiscal de la exención por doble imposición de dividendos y plusvalías y afirma que no se puede aplicar a las Sociedades Patrimoniales

Olleros Abogados ha alertado hoy sobre la importancia de una adecuada planificación del cierre fiscal de 2015 tras la última reforma del Impuesto sobre Sociedades, ya que será el primer ejercicio en el que se aplique la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Ésta ha sido la principal conclusión de la jornada 'Cierre Fiscal 2015: doctrina, jurisprudencia y aspectos prácticos' que ha organizado Olleros Abogados y en la que han participado los socios del área de Fiscal de Olleros Enrique Vázquez y Miguel Ángel Galán, así como el Inspector Coordinador de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, José Rivaya, junto a más de 50 representantes de empresas valencianas.

Durante su intervención, Miguel Ángel Galán ha indicado que hay que tener en cuenta que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha simplificado las tablas de amortización y se han introducido cambios, tanto en los porcentajes aplicables como en la vida útil de los elementos. Esto provoca que, de cara al cierre del ejercicio 2015, sea conveniente revisar que las amortizaciones contables se adecuen a los límites fiscalmente previstos. Para los elementos que se venían amortizando conforme a la legislación anterior, existe un régimen transitorio que permitirá la adecuación a la nueva regulación, la cual supondrá en ocasiones que el importe de la amortización sea distinto, al alza o a la baja, inclusive se permite el cambio de método de amortización. Otros cambios a tener en cuenta son los nuevos tipos impositivos aplicables, las nuevas deducciones, el régimen de compensación de bases imponibles negativos, pero sobre todo la regulación transitoria que se aplicará para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, toda vez que la reforma operada no alcanzará plena vigencia hasta el ejercicio 2017.

Por su parte, Enrique Vázquez ha explicado el tratamiento fiscal de la exención por doble imposición de dividendos y plusvalías, abriéndose un interesante debate entre los ponentes sobre su aplicación actual y futura sobre las plusvalías tácitas de las sociedades participadas.

El socio de Olleros se ha referido específicamente a las restricciones aplicables a las sociedades patrimoniales y ha explicado que, en estos casos, “no se puede aplicar la exención para evitar la doble imposición por plusvalías, se pierden las bases negativas en caso de cambio de control accionarial, no procede la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación y tampoco los regímenes de las entidades de reducida dimensión o de tenencia de valores extranjeros”.

Finalmente, José Rivaya, que ha tratado asuntos como la deducibilidad de los gastos financieros, la nueva reserva de capitalización o las novedades sobre el perímetro de los grupos fiscales, se ha referido a las nuevas limitaciones a la deducibilidad en el caso de los deterioros.




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