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Celebrar una boda supone pensar en muchas cosas. Vestidos, banquete, finca, fotógrafos, invitados…Hay algo en lo que pocos novios piensan, pero que con la ley en la mano también deberían tener en cuenta: Hacienda.

Siendo estrictos, los regalos que recibes tanto antes como el día de tu boda se consideran donaciones, pues se trata de transmisiones de bienes a título gratuito e intervivos. Además, al respecto, hay que destacar que en España no hay fijado un límite mínimo que esté exento de declarar. Cierto. La realidad es otra. Pocos contrayentes declaran los regalos recibidos por su cambio de estado civil. Se trata de dinero, bien en metálico bien por transferencia y otros objetos que, según la normativa española, deberían ser declarados como una donación.

Esto es así, principalmente, porque la Agencia Tributaria no persigue estos movimientos, pues son de una cuantía baja. Sí deberías tener cuidado si tienes invitados muy generosos y sus regalos son de un importe muy elevado, pues puede hacer sospechar a Hacienda.

Existe una determinada cantidad por la que los bancos informan del movimiento a la Agencia Tributaria. Se trata de ingresos en metálico superiores a 3.000€ o bien del ingreso de billetes de 500€, independientemente del número. En estos casos, la entidad bancaria informará a Hacienda de los titulares de la cuenta que recibe el ingreso. También de las personas que lo hacen y la cuantía del movimiento.

El dinero “en mano” o transferencia

Es habitual que los invitados decidan dar la conocida como “gala” o “dona” (dependiendo del lugar) en mano el mismo día del enlace. Estas cantidades pueden llegar a suponer una importante cantidad con la que ser cautos.

Las transferencias, al ser de cantidades no muy elevadas, suelen pasar desapercibidas para la Agencia Tributaria. Incluso podría considerarse más beneficioso que la entrega del famoso sobre, pues con la transferencia la procedencia de ese dinero en la cuenta queda registrado.

Hasta cuatro años tiene Hacienda para preguntarte por ese dinero

El posible requerimiento de Hacienda puede llegar hasta cuatro años después de la boda. Puede solicitarte, entre otros supuestos, desde la declaración de la procedencia de una cantidad ingresada hasta el pago de las facturas de la boda.

Llegados a este punto, recalcarte la importancia de solicitar factura de todos los servicios contratados para ese día. Evitará futuros problemas con Hacienda y ayudará en posibles reclamaciones si algo no saliera como esperabas. El contrato y la factura te ayudarán a reclamar, por ejemplo, la mala calidad del servicio de restauración o la falta de aire acondicionado en el salón de la celebración.

Incluso, como te contábamos en el artículo sobre los problemas de las BBC (Bodas Bautizos y Comuniones), dependiendo del problema surgido el día de la boda, sería posible realizar una reclamación por daños morales. Para ello, es fundamental contar con el contrato, las facturas y cualquier otra prueba que acredite el daño ocasionado.




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