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Las modificaciones, fundamentalmente en IRPF, Sociedades, Patrimonio e Hidrocarburos, elevarán la recaudación en más de 127,18 millones entre 2016 y 2017

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y lo ha remitido al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.

Esta reforma modifica varios impuestos directos, fundamentalmente IRPF, Patrimonio, Sociedades y el Impuesto especial de Hidrocarburos, cuyos efectos tendrán lugar en las retenciones de IRPF de 2016 y en las declaraciones de 2017. Según el Gobierno, las novedades fiscales “pretenden mejorar la progresividad, estableciendo una presión fiscal moderadamente más elevada cuanto mayor sea la renta” y establece los cauces para que la fiscalidad de las empresas sea “más acorde con sus resultados económicos y que las nuevas deducciones faciliten la recuperación económica y el empleo estable de calidad”.

Según las estimaciones realizadas por la Hacienda Tributaria de Navarra, la aplicación de la reforma fiscal tendrá un efecto de 127,18 millones de euros en la recaudación tributaria de 2016 y 2017: 72,54 millones provendrán de las nuevas tarifas de IRPF (27,2 de las retenciones aplicadas en 2016 y 45,34 de la declaración de 2017); 14,43 millones de euros por los cambios en el Impuesto de Patrimonio y que tendrán efecto en la declaración de 2017; 26,05 millones en Sociedades (con 2,8 millones de efecto en 2016 y 23,25 millones en 2017). Además, las novedades fiscales en el Impuesto de Hidrocarburos hacen prever una recaudación adicional de 14,15 millones en 2016 y se estudia su aplicación en 2017. Estos mayores ingresos permitirán “mejorar la financiación de las políticas públicas” que pretende poner en marcha el Ejecutivo en aplicación del acuerdo programático para la formación del Gobierno de Navarra.

IRPF: el 62% pagará igual o menos

En cuanto al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, IRPF, el Gobierno plantea una nueva tarifa general en la que se reordenan los tramos actuales y se eleva el tipo aplicable entre 0,5 y 4 puntos a partir de los 32.000 euros de base liquidable, quedando el tipo máximo en el 52% (actualmente es del 48%). Con la reforma, las actuales reducciones personales y familiares pasan a ser deducciones en la cuota del impuesto, a un 25% del importe actual.

En cuanto a la tarifa especial del ahorro, la reforma eleva de tres a cuatro los tramos existentes. Hasta 6.000 euros mantiene el tipo aplicable en el 19%; lo eleva al 21% entre 6.000 y 10.000 euros; al 23% por rendimientos entre 10.000 y 15.000 euros; y al 25% los que estén por encima de esta cifra. Hasta ahora el límite era del 23%.

También se modifica la batería de deducciones aplicables. Además de las nuevas deducciones en cuota personales y familiares, se modifica la deducción por trabajo haciéndola más progresiva y llegando a los 400 euros como mínimo frente a los 700 actuales; se restringe la deducción por vivienda habitual a los compradores de VPO con limitación de renta, manteniendo las condiciones para los que la vienen disfrutando; y modifica la exención por los trabajos realizados en el extranjero, limitándola a 30.000 euros, y excluyendo de ella a los considerados como “trabajos fronterizos”.

Además, se rebaja el límite de aportación a Planes de Pensiones, dejándolo en 5.000 euros, 7.000 euros para mayores de 50 años, en ambos casos 1.000 euros menos; se limita a 500 euros (al igual que en el Impuesto sobre Sociedades) la deducción por el Impuesto sobre el valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con lo que se compensa ese tributo en su totalidad a más del 80% de los pequeños productores de renovables. Por último, al igual que en el Impuesto de Sociedades, se elimina la posibilidad de deducir las retenciones realizadas por entidad vinculada cuando no han sido ingresadas efectivamente. A estos cambios se añaden una serie de modificaciones técnicas que afectan a diversos aspectos del impuesto.

Con esta reforma fiscal, aproximadamente el 62% de las declaraciones contribuirían en la declaración que se hace en 2017 lo mismo o menos que en la campaña de la renta que se presenta en 2015, y el 37%, más. Esto es, por 86.641 declaraciones (28% del total) la Hacienda Tributaria ingresará, según las estimaciones, en torno a 13 millones de euros menos; en 105.685 casos (34% del total) tendrán las mismas condiciones; y 115.110 (37%), contribuirán con 55,83 millones de euros adicionales. El impacto en la declaración de 2017 sería de 45,3 millones (los 42,7 resultantes de las modificaciones sobre el IRPF y el resto, procedente de otras variables: impuesto energía, etc).

Patrimonio

La reforma del Impuesto de Patrimonio mantiene la actual tarifa de tipos, pero introduce cambios en los límites: el mínimo exento se establece en 550.000 euros (800.000 en la actualidad); el umbral de tributación se sitúa en 1.000.000 de euros (ahora 1,5 millones); y el tratamiento de bienes y participaciones empresariales pasa de exención a deducción del 100% de la cuota correspondiente a los primeros 500.000 euros de valoración y del 80% de la cuota correspondiente al resto.

La vivienda habitual continúa exenta en los primeros 250.000 euros de su valor. Sí se modifica el llamado escudo fiscal: la reducción de la cuota podrá ser, como máximo, del 65% (antes 75%) si las cuotas de IRPF y Patrimonio superan el 65% de la base imponible del IRPF.

Impuesto de sociedades

El proyecto de Ley Foral modifica la tributación de las grandes empresas, que pasa del 25% al 28%. Para las PYMES y Micropymes se conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente.

Para todas las entidades se establece un suelo tributario (mínimo que se debe pagar después de las deducciones) del 13%, frente al 10% actual. No obstante, las PYMES podrán absorber toda la cuota con la deducción por I+D, mientras que las grandes empresas sólo podrán bajar del tipo mínimo computando el 50% de esa deducción.

Además, el Impuesto de Sociedades introduce una serie de modificaciones en las deducciones con el objetivo de hacerlas más efectivas: la deducción por empleo queda condicionada al mantenimiento del puesto de trabajo durante dos años (ahora es uno) con un salario, como mínimo, del 1,5 del SMI; la deducción por inversión en activos fijos nuevos se hace más rigurosa, teniendo que ser superior al 10% del activo.

Entre otras novedades, se limita la compensación de bases negativas al 70% con un mínimo de 1.000.000 de euros; las cooperativas de crédito pasan a tributar al 25% en todos sus resultados (actualmente el 23%), cooperativos y extracooperativos; y las SICAV abandonan el tipo único de tributación del 1% y pasan al tipo general.




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