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El Defensor del Pueblo ha planteado a la Secretaría de Estado de Hacienda la necesidad de que clarifique la fiscalidad de los rendimientos producidos por el alquiler de inmuebles destinados a uso turístico, cuando los propietarios son personas físicas que no ejercen una actividad empresarial y/o profesional.

De no dictarse directrices claras, esta actividad quedará únicamente en manos de empresas e intermediarios en perjuicio de los propietarios particulares.

La Institución ha recibido numerosas quejas de ciudadanos afectados por las normas aprobadas por algunas Comunidades autónomas para regular la actividad del alquiler de viviendas de uso turístico. Estas normas imponen el cumplimiento de unos requisitos, como el alta en seguridad social y en un censo tributario, que en la práctica, impiden a los particulares alquilar sus viviendas.

El núcleo de la cuestión radica en que este mercado ha experimentado un cambio muy grande y muy rápido. Hasta fechas recientes, las viviendas alquiladas con fines turísticos por particulares solo encontraban inquilinos de forma local y ocasional. Con el desarrollo de las comunicaciones y la aparición de plataformas en Internet que actúan como intermediarias, este mercado ha crecido y se ha flexibilizado: ya no se trata solo del alquiler de temporada, sino que se puede hacer durante todo el año, y no es necesaria la cercanía para conocer que existe un piso disponible.

No parece lógico que la imposición de unos requisitos desproporcionados deje a los ciudadanos fuera de este mercado, lo que afectaría a su derecho de propiedad, o que los rendimientos por alquiler temporal acaben obteniéndose de forma opaca y sin tributar por ellos.

Para clarificar estas cuestiones, el Defensor del Pueblo propone que se apruebe una normativa fiscal que defina los requisitos del alquiler para uso turístico cuando se realiza por ciudadanos particulares, lo que evitaría la inseguridad jurídica actual y ayudaría a la tributación por los rendimientos realmente percibidos. 




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