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La economía colaborativa es en sí misma un fenómeno transversal que implica una nueva forma de prestar servicios no prevista en la normativa actual porque convierte, entre otras cuestiones, a estos usuarios en “ciudadanos-productores”. 

La controversia como oportunidad de cambio

La economía colaborativa se basa en el intercambio de bienes y servicios infrautilizados entre usuarios a través de plataformas digitales peer to peer (“P2P”) en las que se prioriza el uso compartido a la propiedad de esta diversidad de bienes y servicios (vehículos, alojamiento, objetos, habilidades, transporte, conocimiento, etc.).

La economía colaborativa es en sí misma un fenómeno transversal que implica una nueva forma de prestar servicios no prevista en la normativa actual porque convierte, entre otras cuestiones, a estos usuarios en “ciudadanos-productores”.

Este nuevo modelo genera, por un lado, controversia por su enfrentamiento con otros modelos económicos más tradicionales (el más mediático e internacional es el que enfrenta al sector del taxi con la plataforma Uber, pero hay otros sectores afectados como el alojamiento, venta de entradas, tintorería, viajes, mensajería, etc.) y, por otro lado, una dificultad de encaje de la nueva figura del ciudadano-productor en el sistema normativo actual en materia fiscal, laboral, administrativa, etc.

Este escenario conflictivo es propicio para plantearlo como una oportunidad de estudio de nuevas fórmulas de regulación más acordes con la era de la transformación digital. Es ahora cuando los organismos reguladores deben jugar un papel clave para mediar entre estos dos antagónicos modelos económicos y transformar el conflicto en una oportunidad de cambio en la que participen todos los agentes del mercado afectados.

El reto regulatorio

España no es ajena al fenómeno de la economía colaborativa. Por ello, desde hace meses la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un Estudio sobre nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa. Asimismo, Comunidades Autónomas, como Cataluña, también han avanzado para afrontar este reto regulatorio. De hecho, el pasado 5 de abril de 2016 el Gobierno catalán acordó, continuando con anteriores iniciativas parlamentarias, la creación de la Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa para este fin. A nivel europeo, también se han creado comisiones en materia de economía colaborativa publicándose, el pasado mes de junio, la Agenda Europea para la Economía Colaborativa. Asimismo, otros países, como Reino Unido, están avanzando con paso firme hacia su (auto)regulación.

Todas las iniciativas parece que convergen en la idea de apoyarse en la autorregulación o regulación 2.0. Si bien, en opinión de quien suscribe, ello debe ser tomado con cautela, pues no en todos los sectores sería sostenible un modelo basado en este sistema autorregulatorio. Cada sector tiene sus propias particularidades que aconsejan su tratamiento diferenciado.

En cualquier caso, los planteamientos que giran en torno a esta regulación 2.0 parece que no se limitan a los tradicionales códigos de buenas prácticas. Ahora toca ir más allá y añadir otros mecanismos de autorregulación como la reputación online o la colaboración de las plataformas colaborativas con las autoridades supervisoras, tal y como han apuntado algunas voces desde la CNMC.

La reputación online

Así, por un lado, el uso de sistemas de reputación online o puntuación entre usuarios está cada vez más extendido entre las plataformas P2P (Airbnb, Wallapop, etc.), pues éstos son esenciales para generar la confianza necesaria para que los usuarios se interrelacionen y para excluir del mercado a aquellos usuarios que no obtienen buena puntuación y que, en consecuencia, no son competitivos.

De hecho, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales precisamente prevé el derecho de los usuarios a la portabilidad de sus datos (reputación online) de un prestador de servicios de Internet a otro.

De esta forma, los usuarios no tendrán que labrarse su reputación cada vez que quieran iniciar su actividad de ciudadanos-agentes-productores en otra plataforma P2P. Esto fomentará la competitividad empresarial porque los usuarios ya no serán cautivos de una determinada plataforma, sino que podrán migrar de una a otra llevándose consigo su reputación.

La colaboración con las autoridades supervisoras

Por otro lado, se plantea también una colaboración entre las plataformas P2P y las autoridades supervisoras mediante el flujo de información que permita a estas autoridades ejercer sus funciones de control.

Este tipo de colaboración ya se están utilizando en otros sectores como en el del juego online donde los operadores de juego están obligados a proporcionar cierta información personal sobre sus usuarios registrados a la Dirección General de Ordenación del Juego para que ésta pueda desempeñar sus funciones supervisoras.

Sin duda, en este punto, también se plantea una importante cuestión relacionada con la privacidad de los usuarios que debe ser abordada con máxima precaución para impedir que una potencial liberalización de sectores económicos suponga, a la postre, una pérdida de intimidad de los usuarios.

Últimas reflexiones

Parece incuestionable que, en una sociedad que avanza imparable hacia la digitalización, los mecanismos de autorregulación tengan cada vez más cabida, sobre todo en fenómenos transversales como la economía colaborativa. Sin embargo, a pesar de sus bondades, también parece incuestionable que hay que ser precavidos para evitar que los mecanismos de regulación 2.0 pierdan su eficacia.

En efecto, es imprescindible analizar previamente si estos mecanismos de autorregulación son capaces de mantener el equilibrio y satisfacer las necesidades del mercado. Para ello, es necesario promover la participación activa en estos mecanismos de todos los agentes del mercado, así como adaptarse a las particularidades de cada sector y respetar la privacidad de los usuarios.




Comentarios

  1. iago Otero moreiras

    Opinó que aunque esta reflexión es necesaria, hecho en falta algunas matizaciones en este artículo. En primer lugar, no se habla de la diferencia entre empresas c2c (consumer to consumer) como puede ser bla bla car o , en menor medida el crowffounding o airbnb del b2c ( bussines to consumer) como uber que son empresas de servicios de toda la vida, con la diferencia de que venden su producto online, vía app, y que en.lugar de controtar empleados contrata autónomos vía app, siempre y cuando cumplan unos requisitos. Considero que la principal revolución debe de ser social, no puede ser que se saboteen los nuevos modelos de negocio, por el mero hecho de ser nuevos. Nuestra regulación hoy en día es válida paea a gran mayoría de negocios, con la única excepción del C2C y considero que tampoco es una revolución, simplemente una actualización. La verdadera revolución sera en el.modelo económico de la sociedad, ya no hace falta tener grandes medios productivos, para montar una empresa, ni necesitamos bancos para financiar nuestro idea ( crowfunding) ni siquiera dependeremos de grandes hostings, con la irrupción del concepto blockchain. Apertas

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