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Tanto empresas como autónomos o emprendedores contemplan en sus planes de acción y comunicación la creación de una página web o en algunos casos de una tienda online, dependiendo de la actividad. El diseño y el contenido son los aspectos más importantes para conseguir el tráfico o las ventas marcadas, pero hay otro aspecto muy importante y de carácter obligatorio, que en la mayoría de ocasiones se pasa por alto: Legalizar la página web o la tienda online, aplicando la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, a partir de ahora pasaremos a denominarla LSSI.

¿Quién deberá adaptarse?

Si como empresa, autónomo o emprendedor desempeñas, dentro del territorio español, como mínimo uno de estos cuatro servicios, siempre y cuando constituyan una actividad económica o lucrativa: Comercio electrónico / Contratación en línea / Información y publicidad / Servicios de intermediación.

¿Cuándo existe lucro en la actividad?

Al recibir ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos), por tanto si eres por ejemplo una Asociación SIN ánimo de Lucro que NO tengas actividad económica, no tendrías porque aplicar la LSSI en vuestra página web, en cambio aunque seas una Asociación SIN ánimo de Lucro en el momento que realices una actividad económica y la web pueda ser una vía para obtener ingresos directos o indirectos, ya sean mínimos, se deberá legalizar la página web.

Por otro lado, el carácter gratuito de un servicio no implica que no deba aplicarse la LSSI, ya que ofrecer un producto gratuito no quiere decir que no constituya una actividad económica para su prestador, pudiendo recibir ingresos de publicidad, patrocinadores…  

En el caso de los blogs no estarán sujetos a no ser que se inserten en ellos por ejemplo banners de publicidad o se venda algún producto o servicio, por mínimo que sea el ingreso.

¿Qué obligaciones principales implica?

  1. Recabar el consentimiento de los destinatarios.
  2. Informar sobre las medidas de seguridad.
  3. Informar sobre las responsabilidades.
  4. Informar sobre las condiciones de uso y/o compra.
  5. Informar sobre la posibilidad de desistimiento de la contratación en línea.
  6. Informar sobre las comunicaciones electrónicas enviadas.

Régimen Sancionador de la LSSI

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el encargado de llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas y  el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones (leves) será de tres meses. Las infracciones se clasifican:

  • Muy grave       Multa de 150.001 a 600.000 euros
  • Grave              Multa de 30.001 a 150.000 euros
  • Leve                Multa de hasta 30.000 euros

Otros aspectos a tener en cuenta

Si la página web o tienda online recoge, almacena y trata datos personales además deberá adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (LOPD).

Si la página web o tienda online incorpora Cookies propias o de terceros en los dispositivos del usuario deberá establecer las medidas informativas y protectoras de la Normativa sobre Cookies.

La publicidad debe identificarse de forma que no se confunda con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante, además para las promociones, las ofertas, concursos o los juegos deben aparecer también las condiciones de acceso y participación deben ser de forma clara e inequívoca.

El envío de las Newsletter (con novedades comerciales) debe haber sido solicitado o autorizado expresamente con carácter previo por el usuario, a no ser que ya exista una relación contractual previa entre ambos.




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