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Abrir una cuenta bancaria, compartir cualquier aspecto personal en una red social o reservar un vuelo en línea, son acciones cotidianas y de cierta asiduidad en las que entregamos información personal vital, como nombre, dirección, fotos, número de tarjeta de crédito, etc. Todos los días dentro de la UE, empresas, autoridades públicas y particulares transfieren ingentes cantidades de datos personales, a nivel nacional o transfronterizo. Estamos en un mundo automatizado e hiperconectado, en el que el derecho debe de proteger un bien jurídico en peligro: la privacidad y la intimidad personal. 

La vulnerabilidad en el tratamiento masivo y constante de datos de carácter personal, y no saber quién ni cómo ni para qué fin los está tratando, o ni quién es el responsable último en el caso de alguna infracción o incluso delito, nos debe llamar la atención sobre su correcto uso y poner el foco en sus consecuencias. Falta conocimiento por parte del usuario y transparencia por parte de quienes los usan. Los usuarios de este mundo virtual, cada vez más real en sus servicios, deben de tener el control de sus datos personales, y a la vez simplificar a los negocios el marco regulatorio y su transparencia en el cumplimiento. El nivel de protección debe de ser el más elevado para todos (sin importar qué cantidad de datos personales ni su categoría) y poder así identificar fácilmente y en todo momento al responsable legal último, sabiendo qué tratamiento ha hecho de los mismos. Todos los usuarios (ciudadanos, consumidores y empresas) se deben de beneficiar plenamente de la economía digital.

Protección de datos de las personas y sus derechos fundamentales

Cuando uno habla de los dispositivos conectados a internet que llevamos con nosotros (y más cuando lo hace de los que llevaremos de aquí a poco tiempo) que transmiten masivamente  datos de usuarios a empresas, entre empresas y de usuarios a usuarios (B2C, M2M y C2C), no sólo se hace desde un punto de vista comercial a fin perfilar las tendencias del mercado y de los consumidores, sino y sobre todo del tratamiento de datos de carácter personal. Son los retos del presente y del futuro a los que se enfrentan el Internet de las Cosas (el Internet de Todo) y su producto final, el Big Data, y qué, cómo y para qué se comercializa.

La actual revolución tecnológica digital, en la que una de sus múltiples oportunidades es el acceso ilimitado a la información, requiere para su correcto uso de su propia regulación, de un cumplimiento normativo simple, de una autorregulación y regulación ad hoc que permita a la vez libertad de empresa y seguridad jurídica, acceso público y control individual. La actual economía colaborativa (compartida, mejor dicho) nos transforma a todos en competidores, usuarios y consumidores. Por lo que la seguridad jurídica debe ser tan alta que la sociedad se vea beneficiada por estos nuevos modelos disruptivos de negocio. Si bien no se deben de poner límites a la innovación, las redes de individuos y comunidades que no necesitan de intermediarios de ningún tipo, ni públicos ni privados, deben de tener presente que el bien común y permanente (la seguridad de la comunicación) ha de estar por encima del individual y pasajero y que el usuario debe tener en todo momento el control de su propia personalidad (dicha esta en sentido amplio como honor, intimidad personal y familiar y propia imagen). Dado que estos derechos de la personalidad están ligados de manera permanente e indisoluble a la dignidad (tanto personal como social), habrá que evaluar qué medidas son las consideradas necesarias para garantizar la protección de datos de las personas y sus derechos fundamentales.

Los desarrollos tecnológicos suelen ir por delante de las leyes

Siempre se dice que los desarrollos tecnológicos (como un producto de la sociedad) suelen ir por delante de las leyes, y eso es así porque primero son los hechos sociales y después su regulación a través del estudio para poder legislarlos hacia la protección de un determinado bien personal o común (el bien jurídico protegido). Los retos morales y legales son tan grandes que la irrupción de robots (máquinas automatizadas y software cognitivo, principalmente) en la economía y en la sociedad, o la incorporación de chips, sensores o cualquier otro implante tecnológico en el cuerpo humano, no tienen una respuesta univoca y transversal a todos, sino que habrá que estudiar el contexto concreto y ver qué utilidad pueden proporcionar.

Si bien el contenido del derecho al honor depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, su protección penal y civil son atemporales, pues las posibles intromisiones extrañas quedan fuera de estos derechos fundamentales en cualquier circunstancia. Ya la Constitución obliga a los poderes públicos a proteger a los consumidores y usuarios garantizando a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito, como son la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, la indemnización de daños y perjuicios, la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. En ese principio programático, desarrollado convenientemente por leyes y llevado a la práctica con la creación de instituciones que los salvaguardan, está planteado todo el cuerpo normativo que debe contener una regulación al respecto, de lege ferenda quizás, de desarrollo de la regulación legal de Internet, y mucho más amplia que la actual Ley Orgánica de Protección de Datos.

Transferencia internacional de datos

La realidad es tozuda… Mientras escribo este artículo el TJUE acaba de anular el acuerdo que declara segura la transferencia de datos personales de europeos a EEUU. Sin duda, un punto de inflexión en el tratamiento de datos, pues se considera que su protección debe de estar incluso por encima de las leyes nacionales. Y es que el hecho concreto de esta sentencia es la denuncia de un ciudadano austríaco (del que por cierto, ya todos conocemos sus datos personales), usuario de Facebook desde 2008 que dado que sus datos, como el del resto de usuarios, se transfieren total o parcialmente de la filial irlandesa de la compañía a servidores en EEUU y allí son “objeto de tratamiento”, y al no asegurarse el cumplimiento de estándar como puerto seguro por posibilidades de injerencia por seguridad nacional, el Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado que sean los propios países quienes determinen si suspenden o no esta transferencia de datos, pero no obstante, como la propia normativa comunitaria recuerda, por un lado las reglas conflictivas de protección de datos en diferentes países interrumpirán los intercambios internacionales, y por otro, las personas también podrían no estar dispuestos a transferir datos de carácter personal en el extranjero si no están seguros del nivel de protección en otros países.




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