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El derecho está presente en cada paso que damos en nuestras vidas cotidianas y si nos referimos a las nuevas tecnologías y los menores, aún más.

Mi pareja y yo compramos una PS4 para su hijo, bueno, y para mí también, que todo hay que decirlo. Lo cierto es que decidimos cambiar otras videoconsolas y sus juegos por una nueva y más moderna que venía con un pack con tres juegos que eran cinco: Horizon, Last of Us y la trilogía Uncharted que contenía los tres primeros juegos de esta conocida historia del videojuego. En este tipo de ofertas hay que ser precavido y comprobar que lo que se anuncia y lo que se adquiere es idéntico ya que, de no serlo, podríamos estar ante una publicidad engañosa que puede inducir a confusión al consumidor y más aún si la publicidad va dirigida a menores. Este tipo de prácticas quedan claramente sancionadas en el Artículo 3 de la Ley General de Publicidad así como en la  Directiva 2006/114/CE .

El primer problema que tuvimos fue ver de qué manera conseguíamos seleccionar los juegos adecuados para el niño, no hay que olvidar que la legislación protectora del menor es abundante y tanto nacional como internacional y protege el normal desarrollo del menor. Los juegos, al igual que las películas, tienen una clasificación de edad.

Esta clasificación no es caprichosa y no viene dada sólo por la dificultad del propio videojuego y la posibilidad de jugarlo y entenderlo sin problemas sino, además, viene tasado por el contenido. Muchos no dan importancia a que el niño ( o niña) accedan a contenidos violentos o de contenido sexual o de lenguaje soez porque, a fin de cuentas, es un juego, pero una película, también es sólo ficción y no me imagino a un padre llevando a su prole de 8 años a ver la escena del desembarco de Normandía de “Salvar al soldado Ryan” o a ver la serie “Espartacus” a no ser que lo que quiera es que su hijo no duerma en dos semanas o salga con una tara psicológica grave. Los videojuegos son muy complejos, no sólo desde el punto de vista de la propiedad intelectual y su protección (no hay una regulación específica para ellos ya que no solo es software lo que se reúne en ellos) sino que, desde el punto de vista del menor, está aprendiendo jugando ciertas conductas que, por el hecho de ser lúdicas, las aprende y las adquiere con más facilidad. No es lo mismo un juego de violencia sin sangre contra robots como en el Horizon, que otra más generalizada como el GTA. Qué duda cabe que, dejar a un menor acceder a ciertos contenidos de un videojuego, podría conculcar sus derechos.

Con la PS4, además, se pone en riesgo otras prerrogativas del menor como por ejemplo el acceso a la red y a la exposición a ella. A nadie se le ocurriría dejar a un niño en una habitación llena de películas porno, videos de ejecuciones y varios peligros más que no diré, pues dejar a un menor con libre acceso a internet es eso mismo con el agravante de la cesión de sus datos. Es importante que los padres controlen qué datos da en las cuentas de usuario y quienes van a tener acceso a esos datos. De la misma manera comprobar las condiciones y términos de uso para saber qué se van a hacer con esos datos y ver si cumple con la normativa mínima de información sobre todo con la inminente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos y su eco nacional que es la nueva LOPD.

Pero, además, el derecho sirve también para educar a los hijos tal y como nos recuerda el artículo 154 y siguientes del Código Civil . Como muestra de ello paso a contar  una conversación muy interesante entre el menor en cuestión y nosotros.

Queríamos, además de cambiar esos juegos que no eran para él y que a mí no me interesaban (ya me había pasado el Uncharted 3 hace años) comprar otro mando para interactuar con él , súbitamente, el menor apuntó que quería marcar “su mando”, nosotros dijimos que no porque, en el caso de que quisiéramos revender la PS4 para adquirir otra, cuanto mejor estuviera conservada, mejor. De forma inmediata dijo que los juegos nuevos, serían los que él quisiera, y nosotros dijimos que sí pero previo filtro adulto.

En un momento en que me quedé sólo con él y siguiendo con el tema, el menor, muy espabilado y viendo que sus exigencias ( propias de un niño de 8 años)  se topaban con un muro, entabló una negociación: “vale, la PS4 es un cuarto mía, un cuarto de la mamá y un cuarto tuya” a lo que le contesté que eso no era posible , a no ser que encontráramos una cuarta persona que completara el círculo pero además “la PS4 no es tuya, es de la mamá y mía porque para eso la hemos comprado nosotros, tú puedes jugar a ella, puedes usarla y disfrutarla con los límites que nosotros te digamos”.

El menor, sentado atrás, me miraba con cara confusa, pero con esa sonrisita de picaresca inteligencia que tiene, que me daba a comprender que, no sólo había entendido a la perfección lo que era el usufructo, sino que, además, entendía que era del todo inamovible que la PS4 no era suya sino de los mayores.

Este tipo de cuestiones acontecen diariamente, muy en el sentido de lo que el Juez, Don Emilio Calatayud, dice de forma reiterada, los menores no tienen propiedades, no son unos iguales dentro de la estructura familiar y se les hace un flaco favor otorgándoles ese estatus.

Al final de toda esta historia, fui consciente de cómo el derecho, no sólo aparece en el día a día sin que nos demos cuenta, sino que, además, nos otorga las herramientas para, desde un punto de vista, no sólo jurídico, sino práctico, poder educar a nuestros menores, aunque el vehículo de todo esto sea una simple PS4.




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