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Ocurre en ocasiones que cuando la Policía o la Guardia Civil nos para nos sentimos indefensos toda vez que ellos, tal y como marca la Ley, tienen presunción de veracidad con lo cual nuestro testimonio de cara a un procedimiento judicial se ve mermado.

Ahora bien, la pregunta que nos hacemos en cuantiosas ocasiones es cómo podemos dejar constancia de cuanto acontece en esas situaciones, dado que con frecuencia sucede que nosotros vamos solos y carecemos de cualquier otro medio de prueba mientras que ellos casi siempre van por parejas.

Una forma de acreditar lo que ocurre son las grabaciones. Se plantea la duda de si es legal grabar sin el consentimiento, ni conocimiento de la otra persona, una conversación en la que somos parte, y ello con independencia de que la otra parte sea o no un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El hecho de que exista autorización o consentimiento por parte de uno de los intervinientes, diferencia este tipo de grabaciones de aquellas en las que el que graba es un tercero ajeno a la  conversación, sin que ninguno de ellos sea consciente de que se está registrando. 

En cuanto a su legalidad debemos conocer lo siguiente:

Grabar una conversación propia no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. El derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la C.E. es un derecho frente a terceros. Por tanto no podemos grabar una conversación en la que no participamos, pero el hecho de grabar una conversación en la que somos parte, con el fin de aportar la grabación como prueba en un procedimiento judicial no vulnera ese derecho.

Así fue dictaminado por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de noviembre de 1984 cuando dictaminó que solo por el hecho de grabar una conversación “con otros” no se incurre en una conducta contraria al citado artículo.

Cuestión distinta sería si la grabación en lugar de utilizarse como prueba en juicio se utilizara para divulgarla a través de otros medios, como puede ser internet, en estos supuestos estaríamos ante un delito de divulgación de secretos tipificado en el artículo 197 CP y castigado con pena de prisión.

Por lo tanto, desde Legálitas recomendamos que en estas situaciones en las que nos sentimos indefensos siempre podemos grabar lo que está sucediendo a fin de poderlo utilizar con posterioridad como medio de prueba en un procedimiento judicial, si bien es necesario ser prudente y no hacer un uso indebido de dichas grabaciones.




Comentarios

  1. Liborio

    Es incierto lo que se afirma al principio. La Policía no tiene presunción de veracidad de cara a un procedimiento judicial. SOLO LA TIENE EN MATERIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (por ejemplo Ley "Mordaza") La Ley dice que las declaraciones de los policías en el juicio oral tiene el valor de prueba testifical. Y los atestados tienen el mero valor de denuncia. No equivoquen al ciudadana, que para eso están los políticos.

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