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La reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre que entró en vigor el 6 de diciembre 2015, dentro de las nuevas medidas de agilización  de la justicia penal junto con las nuevas reglas de conexidad y competencia de los tribunales y el nuevo ” proceso por aceptación de decreto” conocido como monitorio penal impone controles y límites temporales a la instrucción para circunscribirla exclusivamente a la práctica de las diligencias necesarias para la preparación del juicio, dejando para el plenario el desarrollo de la auténtica actividad probatoria. 

La limitación de los plazos de instrucción está en conexión con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El esquema general de los nuevos plazos de instrucción previsto en el art. 324 LEcrim y de aplicación exclusivamente a las Diligencias Previas y al Sumario es el siguiente:

  • Plazo general de 6 meses.  No puede ser prorrogado
  • Plazo especial de 18 meses para los supuestos en que la causa se declara compleja.  Posibilidad de prórroga hasta otros 18 meses más.
  • Posibilidad de fijar un nuevo plazo máximo de instrucción no especificado en la ley, tanto en la causa ordinaria como en la compleja.

El plazo de cómputo o diez a quo se inicia con la fecha de incoación del Sumario o Diligencias Previas, con la salvedad de los casos de acumulaciones en que se contará desde el último auto de incoación.

Por lo que respecta a las causas complejas, señalar que su plazo de instrucción es de 18 meses desde la incoación (no desde la declaración de compleja) y que la declaración de causa compleja solo la puede solicitar el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la expiración de los seis meses.

Se plantea la duda de si en los supuestos en que la complejidad no es sobrevenida sino que se conoce desde un primer momento, puede el juez declararla de oficio. Partiendo de que la ley no lo prohíbe expresamente y de que el preámbulo de la norma refiere a que es el instructor el que debe calificar cuando un asunto es sencillo o complejo, la Fiscalía entiende que si tiene el instructor la facultad de declarar desde su incoación la causa como compleja.

El artículo 324.2 contiene determinados supuestos que en todo caso pueden llevar a la declaración de complejidad, como son entre otros que la causa recaiga sobre grupos u organizaciones criminales, tenga por objeto numerosos hechos punibles, involucre a gran cantidad de investigados o víctimas, y otras actuaciones que vaya a dilatar necesariamente la instrucción.

Las causas declaradas complejas pueden ser objeto de prórroga por un plazo de hasta 18 meses mas. También a instancias del Fiscal y previa audiencia de las partes. Debiendo efectuarse la solicitud al menos tres días antes de la expiración del plazo.

Prevé también la nueva norma la posibilidad de fijar un plazo máximo de instrucción a solicitud tanto del Ministerio Fiscal como de las partes, previa audiencia previa a las partes personadas. Debe fijarse antes de que transcurran los plazos de instrucción o las prórrogas y su duración no está determinada y siempre que existan razones que lo justifiquen, dado si carácter excepcional.

Los plazos de instrucción pueden quedar interrumpidos cuanto las actuaciones estén declararas secretas, cuando se acuerda el sobreseimiento provisional, cuando haya que hacer labores de traducción de las actuaciones o existan cuestiones prejudiciales devolutivas.

Por último señalar que la reforma se aplica a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de la ley, que se produjo el 6 de diciembre de 2015, por lo que el día 6 de junio vence el plazo de instrucción de todas las causas incoadas con anterioridad, salvo supuestos de suspensión del plazo o declaración de complejidad.

 




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