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Siempre recuerdo lo que me decía un viejo penalista: “yo en el escrito de defensa, con decir "disconforme" con la acusación del Fiscal o particular me es ya suficiente; son ellos quienes tienen que demostrar mi culpabilidad, no yo quien debe hacer valer mi inocencia”.

Sin embargo, tal y como ha evolucionado el Derecho, la jurisprudencia y sobre todo, las sentencias condenatorias por prueba "indiciaria", mi consejo a diferencia del de mi colega es totalmente diferente: los juicios se ganan y se pierden en instrucción, no debemos esperar a la fase intermedia para solicitar la posible prueba de descargo, o en su caso solicitar el archivo, sino solicitarlo cuanto antes.

Para ello, debemos plantear en las primeras fases del proceso la mayor cantidad de diligencias para valernos de prueba de descargo suficiente que fortalezca nuestra inocencia y evitemos sentarnos en el banquillo de los acusados, o en su caso, si acudimos al Juicio Oral, tengamos suficientes elementos para valer nuestra versión de los hechos. 

A tal efecto, a continuación os dejo tres consejos que servirán para intentar lograr dicho propósito:

1.- Quién calla otorga: La primera fase del proceso se iniciará con la declaración del denunciado/querellado o denunciante/querellante.

Por ello, si somos acusación, la denuncia o querella tendrá que ser lo suficientemente contundente como para que aunque el denunciado se acoja a su derecho a no declarar, este sea irrisorio gracias a la contundencia de los hechos formulados y a los indicios obrantes en la denuncia o querella de tal modo, que el procedimiento siga adelante.

En cambio, si somos denunciados, ¿por qué callar ante las preguntas de los denunciantes acogiéndonos a nuestro derecho constitucional a no declarar? Mi consejo es responder, con lógica y razón a todas las preguntas, o en su defecto como mínimo a las del juez instructor, ¿o acaso hay algo que callar?, de no haberlo, la mejor opción es responder.

2.- Práctica de diligencias: El derecho penal es un derecho de hechos sobre los que recaerá la calificación jurídica. De este modo, en la primera fase del proceso, en la instrucción, tenemos como acusación o defensa que intentar reconstruir de la manera más precisa lo ocurrido.

Si nos limitamos a plantear las diligencias de prueba en el escrito de defensa, en los momentos previos al Juicio Oral y con la instrucción ya cerrada, tendremos una triple problemática a la que hacer frente: la primera es que el Tribunal que nos enjuicia puede denegarnos la práctica de la misma; en segundo lugar, en caso de admitirla el Tribunal puede entender que la prueba es sorpresiva porque no se planteó en instrucción; y tercero, porque ya no podremos evitar la pena de banquillo.

Por ello, debemos servirnos de todas las diligencias de prueba anticipada necesarias, para hacer valer al máximo la inocencia o la presunta culpabilidad del denunciado en la propia instrucción. Ya que, "la presunción de inocencia no tiene la misma fuerza presuntiva a medida que el proceso va avanzando", y por ello, siendo defensa o acusación intentaremos buscar diligencias de prueba de descargo o de cargo, para continuar a la siguiente fase del proceso para formular la acusación o solicitar el archivo respectivamente.

3.- El archivo o continuación: Una vez practicadas las diligencias necesarias, tales como testificales, periciales, comisiones rogatorias, etc., si somos acusación no tardaremos en solicitar al juez la continuación del proceso a su siguiente fase, mediante un escrito en el que expongamos de manera clara y concisa el relato fáctico y la síntesis jurídica de la provisional calificación penal de los hechos, así como las pruebas de cargo que nos avalan.

En cambio, si en su caso somos defensa, solicitaremos a su señoría el archivo y sobreseimiento libre o provisional de la causa, con el mismo orden referido con anterioridad, es decir comenzando por los hechos, aludiendo a la calificación jurídica, y finalizando con todas las pruebas, en este caso de descargo, que tengamos a nuestro a favor.

Podemos concluir que la fase de instrucción es una fase determinante y fundamental del proceso penal, porque construye, delimita, y va preparando las fases posteriores que podrán determinar si una persona es condenada o absuelta de los hechos que se le acusan.

De este modo, aunque el Derecho penal se haya relativizado y haya caído en una malformación procesal, hasta el punto de que de facto ya no es la acusación quien tiene que hacer valer la culpabilidad del acusado, sino que es la propia defensa quien tiene que hacer valer su inocencia, debemos conocer esta realidad y no olvidar la responsabilidad que tenemos en el ejercicio de la defensa, que no es otra sino que construir la verdad.

 




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