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Uno de los primeros artículos que escribí sobre el tema fue en 2008 para un portal jurídico de Brasil, expresaba mi temor sobre lo que advertía como un nuevo culto a la víctima en desfavor del protagonismo o culto al victimario.

 

Tanto en el enfoque de la restauración centrada en el encuentro como en el de la restauración orientada a la reparación, la víctima del delito se transforma en la persona ofendida y pasa a ser la protagonista principal de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, dejo claro que abogo por el enfoque transformador en el que el protagonismo recae en la comunidad y en todas las personas físicas y jurídicas que se han visto afectadas por el delito.

Dos son las creencias populares contra las que los facilitadores debemos luchar permanentemente: i) los procesos restaurativos tienen por fin “reducir la pena” que puede recaer sobre el victimario, y ii) el proceso restaurativo va a trabajar sobre el hecho ilícito, va a “juzgar” el delito.

Incido en que se debe luchar contra estas creencias porque siendo que la participación de los involucrados en el delito y/o afectados por el mismo, es voluntaria, esto hace que por norma general se deba explicar muy bien que estas prácticas no son únicamente beneficiosas para el reo y que aquí no se “juzga” el delito sino que se trabajará sobre las consecuencias dañinas del mismo.

A priori hay que decir que las prácticas restaurativas puedan nacer de la inquietud de la víctima que solicita participar en el proceso penal y no puede hacerlo más que muy limitadamente y de forma totalmente ajena a sus necesidades. Digamos que es relativamente fácil imaginarse un caso en el que la víctima es la que “quiere” obtener la respuesta de “por qué a mi”.

Pero hay más supuestos, por ejemplo, cuando quien solicita el proceso restaurativo es el victimario-ofensor. En este supuesto, es presumible el grado de dificultad de la situación para el facilitador, que ha de convocar a la víctima y/o comunidad para explicarles lo que esta sucediendo, generar en ellos la información necesaria para buscar el consentimiento informado y su participación activa en el proceso restaurativo.

Muchas veces la primer reacción suele ser una mezcla de sorpresa-negación-indignación, y ello es bastante razonable si nos ponemos en el lugar de la víctima, es allí dónde comienza el trabajo sobre las emociones, que por lo general son la ira, miedo, frustración, etc., no siendo ni pretendiendo ser psicólogo o terapeuta, podemos ayudar a las víctimas a identificar sus emociones, descubrir como les afectan y dignificarlas, en un segundo nivel podemos intentar ayudarles para trabajarlas, descubriendo su propia resiliencia y la posibilidad de enfrentar la amenaza del miedo o el bloqueo del enfado, la culpa auto-victimizante. No se trata de que el facilitador deba transformar la emociones, pero si trabajarlas para poder demostrarles que el proceso restaurativo también puede ser válido para ellos, que puede reportarles beneficios que no imaginan y que les puede ayudar a sanar.

Sea como fuere que se presente el caso, lo cierto es que el trabajo con la víctima es tan arduo y difícil como gratificante.

Para llevar adelante la práctica restaurativa necesitaremos de grandes dosis de empatía, reconocimiento, resiliencia, perdón, reconciliación, reinserción, etc., como expuse en el seminario invitado por Johan Galtung para hablar sobre la “Necesidad y dificultad de la reconciliación cuando hay traumas por violencia”.

Es imprescindible tener en cuenta que en la Justicia Restaurativa se trabaja con las consecuencias del delito y no con el delito; el facilitador restaurativo no trabaja con conflictos, sino con las consecuencias dañinas de un hecho ilícito.

En el enfoque restaurativo el significado de la palabra “víctima” no se identifica únicamente con la persona individualmente considerada que ha sufrido o sufre directa o indirectamente la consecuencia del quebranto de la ley, no es “limitado” y en él se incluyen la comunidad y a todas las personas físicas y jurídicas que se han visto afectadas por el delito. Abogo por el el enfoque transformativo en el que la comunidad es la protagonista, es la “víctima”.

De acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas, víctima es toda “persona o animal destinados a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. EL sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a un grave riesgo por otro.”, definición que por otra parte coincide con la que nos brinda la RAE.

Ahora imagínense que ante los mismos hechos delictivos en dónde hay víctima-ofendido y victimario-ofensor quien solicita el proceso restaurativo es un representante de la comunidad o de una institución claramente damnificada por el delito.

Resulta más que evidente que la tarea de los facilitadores se multiplica en su grado de dificultad, por un lado porque será él el responsable a priori de identificar a “las víctimas”, para poder invitarles a participar, si es su voluntad de hacerlo, y del otro lado porque en el enfoque restaurativo de la transformación ésta operará cuando se dé por igual tanto en la comunidad como en el victimario y dicho objetivo sólo se alcanza cuando se trabaja tanto sobre los actos de comisión como sobre los actos de omisión en lo que incurren todos los involucrados de la práctica restaurativa y no sólo en la víctima (Conforti, 2017).

 

Oscar Daniel Franco Conforti. (2008). De que hablamos al hablar de Mediación Penal. . In: Âmbito Jurídico, Rio Grande, X, n. 47, nov 2007. Disponível em: <http://ambito-juridico.com.br/site/?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=2364&revista_caderno=22>. Acesso em mar 2018.

________________________ (2017). Necesidad y dificultad de la reconciliación cuando hay traumas por violencia. Gabilex Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha. Nº 11, Septiembre 2017, pp. 15-25.

 




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