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Sin lugar a dudas que la Mediación Penal es dentro de las prácticas de la Justicia Restaurativa, la más conocida y tal vez la más utilizada.

Vaya por delante siempre la misma aclaración la Mediación Penal es una herramienta o práctica más de entre muchas otras que conforman el conjunto que llamamos Justicia Restaurativa. La Mediación Penal no trata el delito, trabaja sobre las consecuencias del delito.

De hecho, técnicamente hablando la denominación Mediación Penal presenta un serio problema, porque concebida la mediación como una metodología para gestionar conflictos, y siendo, como ya hemos visto (ver artículo El delito penal y el “conflicto restaurativo”) que en el ámbito restaurativo el conflicto no existe como tal, se sostiene que la denominación Mediación Penal es técnicamente incorrecta y por ello es que a nivel académico a esta práctica se la conozca bajo el nombre de programas de reconciliación víctima-victimario (ofendido-agresor).

Dicho ello y siguiendo el uso social continuaré hablando de Mediación Penal como licencia al no ser éste un trabajo académico.

Los programas de mediación penal pueden adquirir varias formas de las que ya hemos visto: a) diálogo indirecto, b) diálogo directo, c) diálogo facilitado multiparte básico, d) diálogo facilitado multiparte avanzado y finalmente e) diálogo directo multiparte.

Ya sabemos que el rol del facilitador cambia conforme a las particularidades del caso y que puede ser absolutamente directivo en la búsqueda del acuerdo.

También hemos de saber que el facilitador ha de preparar el terreno para el encuentro entre víctima-ofendido y victimario-agresor. De forma previa a las juntas deberá asegurarse que el victimario-agresor reconozca la responsabilidad del daño causado por el delito y sea honesto en su voluntad de reparación, y por el lado de la víctima-ofendido deberá prestar especial atención en asegurarse que está en condiciones de no ser víctima por segunda vez a raíz del encuentro a celebrarse.

Hemos de tener en cuenta que no siempre es posible celebrar los encuentros (reuniones o juntas) cara a cara, normalmente ello es así en los delitos graves, sin embargo hay otra serie de supuestos que tienen que ver con los impedimentos físicos, las distancias, etc., y para los cuales realizo una innovadora propuesta: la Justicia Restaurativa Online en una serie de artículos científicos publicados en Inglés (From e-Mediation to On-line Restorative Justice in Criminal Law; ODR and Restorative Justice Online: Clarifying concepts due to its legal implications; y, How to Improve the Criminal Law through the Online Restorative Justice).

A los requisitos habituales de una mediación, aquí se le deben sumar dos ingredientes clave para el éxito de la práctica:

  1. la sincera disponibilidad del victimario-agresor en asumir su responsabilidad por las consecuencias del delito, y
  2. el cabal conocimiento a través del consentimiento informado de participar en el programa.

En un caso en el que participé hace muchos años en Argentina, antes de que se sancionase la Probation  (Ley 24.316 del año 1994), la que resumidamente consiste en la facultad del Juez de decretar, normalmente a pedido del victimario-agresor, la suspensión del juicio a cambio de resarcir económicamente el daño causado y de que el imputado realice tareas comunitarias. Este sistema requiere del consentimiento del ministerio publico fiscal y se aplica bajo ciertas y determinadas circunstancias. Uno de mis clientes había sido convocado a una audiencia para una pericia psicológica.

Dos eran las particularidades del caso:

  1. La primera es que en la cédula de notificación se dejaba constancia de que el Juez había ordenado que dicha pericia se hiciera de forma conjunta con las víctimas del caso (un accidente automovilístico en el que como resultado del mismo una menor de edad pasajera del vehículo impactado violentamente por el vehículo de mi cliente –un camión de transporte de mercancías de gran tonelaje- sufrió lesiones graves a consecuencia de lo cual resultó tetrapléjica –parálisis total del cuerpo- por daños severos en la médula ósea –la menor, viajaba sin cinturón de seguridad y el vehículo no tenia airbag-).
  2. y la otra particularidad de la citación es que el lugar de celebración de la audiencia no era, como habitualmente se hacia en la consulta del perito psicólogo, sino en las dependencias del gabinete profesional de los Juzgados.

Aquella audiencia fue semi-presencial, nosotros imputado y abogado defensor estábamos junto al perito psicólogo y la asesora de menores, mientras que las dos víctimas, madre e hija estaban junto a su abogado defensor en su casa, ya que la menor no podía desplazarse.

Había sido un accidente de transito culposo, pero a través de aquella audiencia en dónde el acusado (y yo) tomamos conocimiento de la situación de las víctimas…madre soltera con 2 trabajos y recursos económicos muy escasos, ahora con una hija menor tetrapléjica… bueno fue devastador para mi defendido y confieso que me afecto profundamente a mi también.

No puedo precisar el tiempo que duro aquella reunión, pero me pareció una eternidad, afortunadamente todo termino “de la mejor forma posible” con un acuerdo resarcitorio y el compromiso, por parte de mi cliente, de ayuda con una cama especial, y otros elementos necesarios para el cuidado de la niña.

Recuerdo que el Perito hizo un escrito que acompañaría a su dictamen en el que se detallaba el acuerdo al que se había llegado, luego de revisarlo lo firmamos mi cliente y yo y la asesora de menores presente en la reunión, se había dejado constancia que las víctimas y el letrado de ellas habían prestando consentimiento en aquella comunicación por telepresencia.

Quedo claro que el Perito Psicólogo había actuado en aquel procedimiento como facilitador del acuerdo restaurativo y también que aquel acuerdo había sido leído por el Juez antes de dictar sentencia, aunque en la sentencia no se hiciera ninguna referencia a aquella pieza procesal no menos cierto es que la pena que se le impuso a mi cliente en función de las atenuantes del caso se vio influenciada por los hechos acontecidos.




Comentarios

  1. Franco Conforti

    Muchas gracias por tu comentario Patricio. Creí haber respondido a tu mensaje, pero veo que no es así. Mis disculpas por la demora.

  2. Patricio M Gandulfo

    Que importante visibilizar la justicia restaurativa y la mediacion, en especial para los delitos de homicidio culposo, en los cuales la pena de prision o su amenaza no cumplen funcion alguna. Estoy estudiando el tema y es necesario cambiar el prisma para a solucion de tales conflictos.

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