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Los miembros de la Manada han sido condenados por un delito continuado de abusos sexuales conforme a la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. Muchos han criticado la resolución por considerar que la pena es insuficiente para garantizar la protección de las mujeres.

La conversión del proceso de la Manada en un conflicto de naturaleza social ha atraído a todos los partidos políticos, que han luchado por mostrar sus deseos de reformar los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales para evitar futuras sentencias que no se adapten a los deseos de la sociedad. El Gobierno ya ha indicado que va a promover un estudio de la actual regulación para determinar que reformas pueden producirse en relación con los delitos sexuales.

Realmente, hay dos opciones para modificar la actual regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:

• La primera opción consistiría en modificar el concepto de intimidación para ampliarlo, de modo que abarcase cualquier caso en el que la victima no tuviese la posibilidad de rechazar un contacto sexual no consentido. De esa manera, solo seria posible la comisión de un abuso sexual en los casos en los que la victima estuviera totalmente inconsciente.

• La segunda opción consistiría, simplemente, en suprimir el delito de abuso sexual con acceso carnal, de modo que, con independencia del estado de la victima, se considerase que hay una agresión sexual por la circunstancia del mismo acceso. El problema de esta medida es que permitiría la extinción de la pena que se estuviera cumpliendo por aquellas personas que hubieran sido condenadas por la comisión de abusos sexuales con acceso carnal, ya que el artículo 2.2 del Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

Habrá que estudiar con cuidado la reforma de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, ya que, cuando hay votos en juego en épocas tan próxima a procesos electorales, los partidos políticos actúan con excesiva rapidez y precipitación, generando el riesgo de generación de malos productos normativos por la falta de meditación. Sería adecuado, por lo tanto, que se respetara lo indicado por Eduardo Torres-Dulce Lifante en un artículo titulado “Sobre el Código Penal”, con el que señala que “habida cuenta de su importancia, se le debe sustraer de la mera lucha partidaria, procurando que cada modificación se haga con la debida reflexión y mesura, con el objetivo alcanzar el mayor consenso posible”.




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