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  • El Supremo considera que el elemento nuclear para la imputación de una persona jurídica estriba en la ausencia de medidas de control
  • La Audiencia concluye que Osasuna no carecía de unos adecuados mecanismos de vigilancia

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por el fiscal y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona de rechazar la imputación de Osasuna por los delitos de corrupción deportiva supuestamente perpetrados por sus exdirigentes. Contra el auto no cabe recurso.

De esta forma, este auto sigue el fallo del Tribunal Supremo en la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas y exime a la entidad deportiva de este tipo al tener los mecanismos de control suficientes. Hay que señalar que de cara a la temporada que viene será obligatorio contar con este sistema de cumplimiento normativo para todos los clubes de fútbol profesionales que quieran participar en dicha competición, según supimos de la LFP hace algunos días en un evento celebrado en el ICAM.

En su resolución, la Audiencia recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se analiza expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas. En esta sentencia, el Supremo considera que el elemento nuclear para la imputación de una persona jurídica estriba en la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de delitos.

En este sentido, la Audiencia remata que los mecanismos de control que tenía Osasuna no se han revelado que fueran insuficientes en la actividad desarrollada por el club.

Respecto a los supuestos delitos de corrupción deportiva, los magistrados resaltan que esos presuntos actos ilícitos se cometieron incluso sin conocimiento de todos los miembros de la junta directiva. Según exponen, “no existen indicios de responsabilidad penal” por parte de Osasuna “por la conducta de determinados directivos”, puesto que “en definitiva no puede afirmarse que el club careciese a los efectos de exigencia de responsabilidad penal” de unos adecuados mecanismos de control.

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia, según cita la Audiencia, que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas”. Solo responde, según el Supremo, “cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”.

Para la Audiencia, por tanto, no existen indicios suficientes de que Osasuna hubiese incurrido dolosa —con intención— o culposamente —por culpa en la vigilancia— en la ausencia de medidas de control para la evitación de conductas delictivas.

En la resolución ahora confirmada, el juez de instrucción descartaba que Osasuna careciera de mecanismos para prevenir la comisión de hechos delictivos por parte de sus empleados o directivos, puesto que contaba para tal efecto con un gerente que tenía como misión cumplir y hacer cumplir las órdenes de la junta directiva, así como con una comisión económica y un sistema de control externo: la auditoría impuesta por la LFP. Lo que sí puede afirmarse, aseveraba entonces el magistrado, es que "dichos mecanismos no funcionaron como debían haberlo hecho".

La Audiencia concluye por tanto que, sin necesidad de entrar a analizar el resto de argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal y la LFP a favor de la imputación de Osasuna, los recursos se desestiman “por faltar el elemento nuclear al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo: la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos”. 




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