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La Audiencia Provincial de Málaga le condenó a 28 años y 8 meses de prisión

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó a 28 años y 8 meses de prisión años a un hombre por maltratar a su pareja, a quien obligó a arrancarse los dientes con unas tenazas. Además, tendrá que pagar a la víctima 33.742 euros por los perjuicios personales y por gastos médicos de odontología.

Según los hechos probados, el condenado y la mujer mantuvieron una relación de cuatros años, pero fue especialmente en el último de convivencia cuando el recurrente la sometió con frecuencia a vejaciones, menosprecios, humillaciones y agresiones, impidiendo que fuera al médico. En un momento determinado, el hombre arrinconó a la víctima en el cuarto de baño de la casa en la que convivían en Nerja, dándole puñetazos y patadas por todo el cuerpo hasta que consiguió que la mujer confesara, falsamente, que había mantenido una relación con una tercera persona.

La víctima no pudo ser atendida de las heridas que sufrió porque el acusado la dejó encerrada en la casa, bajo llave, durante 15 días sin teléfono ni otro medio de comunicación con el exterior. Tras un periodo de convivencia en Almería, volvieron a Nerja donde el condenado, aprovechando la situación de dependencia y desvalimiento que tenía la víctima, la obligó, como castigo a las supuestas infidelidades y para menoscabar su aspecto, a arrancarse un diente con unas tenazas que él le facilitó, diciéndole que si no lo hacía le daría una paliza. En otras cuatro ocasiones posteriores, el acusado consiguió que hiciera lo mismo, impidiéndole que fuera al médico.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga relata que en los últimos meses de relación, cuando residían en un piso deshabitado de Vélez-Málaga, ató a su pareja con una cadena y un candado al cuello y, otra vez, la obligó a beber su orina y a comer sus heces. En agosto de 2013, la mujer entró sola en un bar de la zona de El Palo, en Málaga, a pedir dinero y aprovechó para pedir auxilio.




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