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Decía en el último artículo que dentro de Derecho Penal deberíamos tomar como punto de partida el hecho de que «la Justicia Restaurativa es un género» que contiene a «las Prácticas Restaurativas, es decir, sus especies».

 

Ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo encajan las distintas prácticas restaurativas en el derecho procesal penal? Porque, de un lado las practicas restaurativas no están previstas en el código de forma y, del otro lado la Tutela Judicial Efectiva debe ser tenida especialmente en consideración para no afectar ninguna de las garantías constitucionalmente reconocidas.

En oportunidad de realizar mi tesis doctoral y después en el libro Tutela Judicial Efectiva, he investigué y desarrollé el tema de la Justicia Restaurativa Juvenil en relación con lo que se hacía por aquel entonces (años 2008 a 2014) en Cataluña y puntualizando en las garantías constitucionales del art. 24 CE.

La primera distinción que hay que hacer es la que guarda relación entre “proceso y procedimiento”. Por norma general, el proceso implica un serie de pasos a seguir en el tiempo, mientras que el procedimiento es un método o forma de hacer una determinada cosa.

  1. El proceso es el todo, el conjunto de trámites en la jurisdicción que hacen posible la realización del Derecho a través de una resolución judicial.
  2. El procedimiento es una parte de ese todo, el modo concreto de proceder y desarrollar el proceso haciendo referencia solo a los trámites, al aspecto externo de dicha actividad, dejando fuera o sin hacer cuestión sobre su naturaleza, jurisdiccional, administrativa, etc.

Gráfico Proceso y Procedimiento.

Elaboración propia.

Desde el punto de vista de la Tutela Judicial Efectiva se puede decir que no hay debate respecto a considerar a la Justicia Restaurativa como complemento del proceso judicial.

Sostener lo contrario supondría transmitir una visión extremadamente pesimista del Derecho de forma tal que parezca natural y plenamente justificada la inclusión de la Justicia Restaurativa en el proceso judicial como forma de salvar la situación de saturación en la que se encuentran Juzgados y Tribunales y dar con ello partida de nacimiento a una nueva forma de Justicia.

Está bastante generalizada, entre abogados, magistrados, jueces y operadores jurídicos en general, la idea de que la Justicia Restaurativa suple los inconvenientes que tiene el proceso judicial en relación, por ejemplo, con la atención personal, la escucha y participación de los ciudadanos en el proceso judicial, y con ello se puede decir que mejora la tutela judicial efectiva.

En términos generales, lo deseable es que operadores jurídicos y no jurídicos cuando hablen de Justicia, lo hagan en alusión a la forma en que el Estado organiza la resolución de conflictos, es decir, en cómo el Estado ha materializado el concepto Justicia a través de la Administración de Justicia. En el sentido propuesto, el proceso judicial es entendido como un espacio de garantías constitucionales y el rol del Juez como garante de dicha protección suprema (Constitución Española, arts. 117.1 y 117.3).

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¿Cuál es la finalidad de Justicia Restaurativa en el ámbito jurisdiccional?

En los procesos de Justicia Restaurativa ofendido y ofensor están en pleno conocimiento de que el proceso judicial ha de concluir con una sentencia, y que su desempeño a lo largo de la práctica restaurativa tiene otra finalidad distinta, pero no incongruente.

Las diversas prácticas restaurativas solo tendrán sentido en el ámbito jurisdiccional si buscan:

 

Objetivos de la Justicia Restaurativa.

Restaurar el orden y la paz de la comunidad y reparar las relaciones dañadas (cuando sea pertinente).

 

Denunciar el comportamiento delictivo como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.

 

Dar apoyo a los ofendidos (víctimas), darles voz, permitir su participación y atender sus necesidades.

 

Motivar a todas las partes relacionadas para responsabilizarse, especialmente a los ofensores.

 

Identificar resultados restaurativos futuros.

 

Prevenir la reincidencia motivando el cambio en los ofensores y facilitando su reintegración a la comunidad.

 

 

Elaboración propia.

 

Oscar Daniel Franco Conforti. (2016). Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España. Tecnos.

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