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  • La Sala entiende que existe un abandono de la ejecución del contrato, puesto que desde que se acordó en 2006 han pasado más de 10 años y ni la pareja ha entregado la casa ni la promotora ha realizado obra alguna

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso interpuesto por un matrimonio contra una promotora. La pareja solicitaba el cumplimiento del contrato mediante el cual habían cedido a la promotora las dos terceras partes de una casa de la que eran titulares a cambio de una nueva vivienda en la futura edificación. La empresa, que hoy se encuentra en concurso de acreedores, reconoce que no cumplió el contrato por dificultades administrativas y por la crisis inmobiliaria. La Sala desestima la petición al entender que existe un abandono de la ejecución del contrato, puesto que desde que se acordó en 2006 han pasado más de 10 años y ni la pareja ha entregado la casa ni la promotora ha realizado obra alguna.

El matrimonio solicitaba el cumplimiento del contrato o, subsidiariamente, que se declarase la resolución del contrato y se les conceda una indemnización, consistente en la pérdida que ha sufrido la finca desde la firma del contrato de permuta a la fecha de la demanda en 2016. Solicitud que ha sido denegada por la Audiencia Provincial que ha confirmado la resolución del juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza, de 31 de enero de 2017, en la que se denegaba el incidente concursal a la pareja y se acordaba no haber lugar al complimiento del contrato de permuta ni a su resolución.

Señalan los magistrados en la sentencia que, de los datos que constan en autos, se deduce que el matrimonio cedió la titularidad a la promotora aunque el contrato no se perfeccionó, ya que falto la “entrega” al continuar viviendo el matrimonio en el inmueble. “A partir de ahí nada consta- argumentan los jueces- ni que la promotora hubiera realizado gestiones o actuaciones tendentes a edificar el inmueble recogido en el contrato, pero tampoco que los cedentes hayan realizado ningún comportamiento no sólo en reclamación de su derecho, sino en ejecución del pacto perfeccionado que hubiera exigido, razonablemente, elevar la permuta a escritura pública a los pertinentes fines de licencias, financiación, etc.”.




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