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Los recientes cambios legislativos en torno al derecho de separación del socio han sido objeto de análisis en una jornada organizada en Barcelona en el Col.legi d’Economistes de Catalunya por la Comisión de Auditores de Cuentas / REA y REGA de Catalunya y Bufete Barrilero y Asociados (BBA). Beatriz Castelar, socia de BBA, destacó que la nueva legislación viene “al rescate de los socios minoritarios, que desde  el pasado 1 de enero tienen un derecho cierto al dividendo y, subsidiariamente,  un derecho de salida de la sociedad, percibiendo el valor razonable por sus acciones o participaciones.”.    

La nueva legislación en torno al derecho de separación del socio, vigente desde este año, tras el enorme impacto que está teniendo en las sociedades de capital, ha sido analizada hoy en una jornada organizada en el Col.legi d’Economistes, por la Comisión de Auditores de Cuentas / REA y REGA de Catalunya y Bufete Barrilero y Asociados (BBA). Desde el 1 de enero de 2017 la Ley de Sociedades de Capital recupera el derecho de separación del socio si la junta general no acuerda la distribución de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior y obliga a la sociedad a pagar el valor razonable de la participación del socio que ejerza su derecho de separación.

Beatriz Castelar, socia de BBA, destacó que el cambio legislativo “viene al rescate de los socios minoritarios, que ahora sí tienen un derecho concreto y cierto al dividendo, y subsidiariamente un derecho de salida de la sociedad, percibiendo el valor razonable por sus acciones o participaciones”. En opinión de Castelar “es positivo que el legislador ponga un límite razonable al principio mayoritario y el miedo suscitado en algunos ámbitos por un eventual uso abusivo del derecho de separación no justifica, sin más, la demonización del precepto. Se invierte la situación actual, ante un ejercicio abusivo del 348 Bis los socios mayoritarios siempre podrán acudir a la tutela judicial”. “La esencia del pacto social y la responsabilidad de quienes administran y/o controlan una sociedad”, añadió la abogada de BBA, “es generar valor para los socios y cumplir con su legítima expectativa de participar en las ganancias sociales”.

 En relación al debate generado respecto del carácter dispositivo o imperativo del precepto, Beatriz Castelar manifestó que, en su opinión, el carácter imperativo del 348 bis es indiscutible. No obstante, debería de haberse previsto, en base a los principios de libertad de empresa y de libertad de pacto y por aplicación analógica del art. 347-2 de la LSC la posibilidad de que los socios  , siempre por acuerdo unánime, puedan  condicionar o dejar sin efecto la aplicación del precepto. La incertidumbre existente solo podrá ser zanjada por una clarificación de la redacción del artículo o por la jurisprudencia.

La jornada estuvo presidida por Emilio Álvarez presidente de la Comisión de Auditores de Cuentas/ REA y REGA de Catalunya y socio de la firma internacional y de servicios profesionales Crowe Horwath e intervinieron asimismo Lluis Guerra, socio director de Auditia y Francesc Garreta, vicepresidente de la Comisión de Auditores de Cuentas/ REA y REGA de Catalunya.

 

 




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