Hoy vamos a tratar sobre el juicio cambiario, procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento está recogido en al Título Tercero de la LEC. Junto al proceso monitorio del que ya hemos hablado en otra ocasión. Estos procesos son los indicados cuando se quiere recuperar una deuda. La diferencia entre el juicio cambiario y el proceso monitorio es que el primero se puede dar cuando exista la deuda derivada de una letra de cambio, cheque o pagaré.
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