Carpeta de justicia

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  • Se trata de la segunda sentencia dictada en este sentido. Las dos defendidas por la letrada Yolanda Bermejo, socia de Domingo Monforte Abogados Asociados.
  • Este fallo judicial supone una nueva esperanza a los enfermos afectados por esta patología considerada rara.

El juzgado de lo Social, número 16, de Valencia ha dictado una sentencia que reconoce una incapacidad permanente en grado de gran invalidez a un enfermo que padece un cuadro clínico de sensibilidad química múltiple y electromagnética.

Es la segunda vez que los Tribunales reconocen a los enfermos con sensibilidad electromagnética y síndrome de sensibilidad química múltiple, una enfermedad considerada rara, el derecho a percibir, además de una prestación del 100% de su base reguladora, un complemento para poder pagar a una tercera persona que les asista. Una reivindicación de estos pacientes que se ven obligados a vivir aislados por los graves efectos, que la exposición a productos químicos ambientales y electromagnéticos, provocan en su salud.

En las dos sentencias ha ejercido la defensa Yolanda Bermejo Ferrer, abogada especializada en derecho laboral y socia profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados.

Una vida truncada por la enfermedad

El demandante tiene 52 años y es ingeniero de profesión. En el año 2013 le fue diagnosticado un síndrome de fatiga crónica y fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual. La enfermedad se complicó con un cuadro clínico de fibromialgia, sensibilidad electromagnética y síndrome de sensibilidad química múltiple y, en julio del 2017, pidió una revisión del grado de incapacidad que le fue denegada.

Ahora el Tribunal corrige esa decisión al considerar que las patologías que padece obliga al demandante a vivir aislado. Necesita ayuda para realizar tareas cotidianas, como trámites administrativos o bancarios y también la limpieza de la casa, de la ropa y de su propio aseo personal. La sentencia considera probado que, primero, “la situación del demandante se ha agravado y, segundo, no está capacitado para realizar ninguna actividad laboral. La declaración de Incapacidad permanente absoluta es, pues, inevitable”. Además la “aparición de otras patologías han determinado que el solicitante precise la ayuda de terceras personas para prácticamente la totalidad de las actividades básicas de la vida diaria” haciéndolo, por tanto merecedor del Grado de Gran Invalidez.




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