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El pasado 25 de octubre el BOE publicó el texto definitivo de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta norma incluye cerca de 20 novedades en materia de Seguridad Social además de cambios en materia tributaria. Muchas las adelantaba ya en mi artículo de junio

Veamos mediante esta sencilla tabla qué novedades les esperan a los autónomos a partir del 1 de enero, repasemos las que entraron en vigor con la publicación del 25 de octubre y recordemos qué temas están pendientes de clarificación o aprobación.

Ampliación de la Tarifa  plana de 50€ y excepciones relativas al pago de la cuota

 •Se amplía de 6 meses a 1 año la tarifa de 50€ para nuevos trabajadores que se den de alta como autónomos y para aquellos que no hayan estado inscritos en el RETA en los 2 últimos años.                                       EXCEPCCIONES                                                      

 - Emprendedores: si vuelven a emprender, podrán optar de nuevo por esta tarifa plana pasados 3 años desde que se terminó la anterior tarifa plana.                                              

 - Madres: desde el 25 octubre hay tarifa plana de 50€ para las madres que reemprendan antes de 2 años desde que cesaran su negocio por maternidad, adopción, acogimiento,..            

 - Baja por maternidad/paternidad: desde el 25 de octubre los autónomos que sean madres o padres están exentos de pagar la cuota durante la baja de maternidad/paternidad.                     

 - Cuidadores de menores y dependientes: exentos de abonar la cuota de autónomos durante 1 año.

Recargos por impago dentro del plazo legal 

 • 10% en el primer mes de impago.

 • 20% a partir del segundo mes de retraso.

Gestión de la cuota

 • Desde el 1 de enero se pagará por los días efectivos cotizados en el mes de alta o baja. No por el mes completo.

 • Posibilidad de darse de alta y baja 3 veces dentro de un mismo año.                                                         

 • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año. No 2 como hasta ahora.

Autónomos societarios

 • Cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado de 2018 la base mínima subirá lo que determine, tras negociarlo con las asociaciones representativas, el Gobierno. No como ahora lo mismo que el salario mínimo interprofesional.

Pluriactividad

 • La SS devuelve de oficio, desde mayo, el exceso de cotización por pluriactividad.

Cobrar 100% jubilación y seguir trabajando

 • Desde octubre se puede cobrar el 100% de la jubilación y seguir trabajando si se tiene al menos un trabajador contratado.

Contratación de cónyuge o familiar

 • Bonificación del 100% de la cotización por contingencias comunes durante 12 meses si se contrata a un cónyuge o un familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad y se le mantiene al menos durante 6 meses.

Accidente “in itinere”

 • Desde octubre se reconocen para los autónomos los accidentes laborales in itinere siempre que el domicilio de la actividad laboral no coincida con el domicilio personal.

Utilidad pública de las asociaciones de autónomos

 • Son de “utilidad pública” las asociaciones de autónomos más representativas.                                                      

 • El 25 de octubre de 2018 finaliza el plazo para que los autónomos entren en el CES y para que se constituya el Consejo del Trabajo Autónomo.                                             

Deducción de los suministros (luz, agua, gas, internet,..)

 • 30% de la proporción entre los m2 destinados a oficina y mdestinados a vivienda. Ejemplo: vivienda de 100 m2. 20 m2 dedicados a oficina y 80 m2 a vivienda. 30% de 20 = 6. Se podría desgravar el 6% de los gastos de suministros.

Deducción de dietas 

 • Desde octubre los autónomos pueden deducirse en el IRPF hasta 26,67€/día como gastos de manutención. Subiendo hasta los 48,08€ cuando se esté en el extranjero.                            

 • Para poder desgravar estas dietas el pago deberá ser telemático y hecho en establecimientos hoteleros y de restauración.

Tributación por módulos

 • El Ministerio de Hacienda plantea realizar un cambio legal para que los límites de acceso a la tributación por módulos no se endurezcan a partir del 1 de enero, tal y como está regulado, y se mantengan los umbrales actuales durante todo 2018. El problema es que este cambio legal no termina de llegar lo cual inquieta a los autónomos por las repercusiones que tendría de no hacerse.

Tipo impositivo en IRPF

 •Los beneficios de los autónomos que tributan por estimación directa están gravados por el IRPF.                                     

 • El Gobierno ha prometido rebajar este impuesto cuando apruebe los presupuestos de 2018. Algunas de las rebajas son dejar exentos de este impuesto a quienes tengan rentas inferiores a 14.000€ y una rebaja a quienes ganen menos de 18.000€ además de una rebaja general para todos los contribuyentes.




Comentarios

  1. Maria Giménez

    Muchas gracias Fernando. Un artículo eminentemente práctico y bien estructurado; de gran ayuda ¡ Un saludo

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