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Las pensiones no contributivas por invalidez tienen como fin asegurar una prestación económica,  una asistencia médico-farmacéutica gratuita y acceso a servicios sociales complementarios a las  personas que acreditan un grado de discapacidad, al menos, del 65%, careciendo de ingresos para subsistir tanto si no han cotizado a la Seguridad Social como si lo han hecho en menor grado para tener derecho a una pensión que sí sea contributiva.

Para poder tener acceso a este recurso hay que tener 18 o más años y menos de 65, residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del recurso, además acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carecer de ingresos suficientes para subsistir.

El  punto de mira en esta figura viene dado tras el análisis de los datos recientes publicados donde destaca: que el importe medio está en 400 euros, se están concediendo  en menor número que en años anteriores, se tramitan en un mayor plazo con una efectividad menor, el colectivo de mujeres es a las que a mayor número llegan.

Uno de los problemas que nos encontramos es al tener que acreditar un grado de discapacidad del 65%. Se está llevando  a cabo de forma muy efectiva través de l@s trabajadores sociales de los Ayuntamientos remitiendo a los posibles beneficiarios a los  órganos autonómicos para tramitar los certificados de discapacidad. Esto nos lleva  a otro  problema dado que la endémica lentitud del sistema hace que esta tramitación dure hasta períodos de tres años perjudicando al posible beneficiario. Otro problema surge si no se estima el certificado dado que empezaría un largo procedimiento administrativo siguiendo con el judicial en vía social así como un rosario de recursos, cada cual más lento que hace sumar a los largos plazos de tramitación anteriores, todo ello sin contar los continuos silencios administrativos y una dejadez infinita en la resolución de asuntos obviando lo que es la celeridad. Una vez obtenido el certificado de discapacidad todavía queda la tramitación de la pensión no contributiva que es otro procedimiento administrativo también lento al cuadrado. Algunas de estas personas lo dejan en el intento. Es totalmente comprensible. Son muchas trabas para las personas que necesitan ayuda del Estado y, que por las razones que sean y que no debieran entrarse a valorar, no han  podido cotizar el tiempo que la Administración considera obligado para tener acceso a otro tipo de pensión. Mayor es el  problema  cuando logra obtenerse su concesión y se demora el pago efectivo, o sea, el cumplimiento de una resolución con efectividad cero. Tendrá el usuario que volver a reclamar y, por ende, volver a esperar de una Administración que nunca tiene prisa. Perjuicio tras perjuicio.

Al perjuicio que provoca la lentitud burocrática y la dificultad para demostrar dolencias, hay que sumar la dificultad de acreditación de ingresos para tener la consideración de que el posible beneficiario tiene derecho a la pensión (en cómputo anual para 2018, sean inferiores a 5.178,60 € ). Y esa carencia de recursos de obligado demostrar para su estimación provoca otro problema más. Muchas de estas personas conviven con otros familiares  por no poder hacerlo en solitario pero si se suman los ingresos de la unidad económica de convivencia no es raro que supere los ingresos para considerar que carece de recursos aún cuando carece de recursos realmente. Por ejemplo si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado si son 4 miembros el importe del tope es 16.053,66 euros. ¿quo vadis?. Vuelve a reclamar, otra vez vía administrativa y judicial, recursos y esperar y esperar, con lentitud de tortuga. Este es nuestro sistema.

Una vez más en este sector se hace notar la discriminación de la mujer que, en este tipo de pensiones, son las que  mayor número obtienen. La poca o nula o pobre incorporación al mundo laboral que no permite cotizar un mínimo de años como para percibir una contributiva, la preponderancia del papel de madre que se impone en la sociedad antes del papel de trabajadora, la función de eterna  cuidadora  en las familias, la precariedad del trabajo  para la mujer que se lleva peores sueldos o menos horas cotizadas o en cualificaciones bajas, la falta de conciliación de la vida laboral con la familiar….todo ello hace que sean mayoría en la obtención de este recurso

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