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Se entiende por incapacidad laboral la situación de aquel trabajador que no puede llevar a cabo las tareas o funciones propias de su puesto de trabajo con todas las garantías a consecuencia de accidente o enfermedad. Ante esta situación, encontramos diferentes clases de incapacidades laborales, dividiéndose éstas en dos grandes bloques: la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente.

En un artículo anterior hablábamos de que la incapacidad temporal es aquella que puede tener una duración máxima de 365 días, prorrogable 180 días más si así lo consideran oportuno los órganos competentes del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Transcurridos los primeros 365 días, puede prorrogarse la incapacidad temporal 180 días más, emitirse el alta médica o bien iniciarse un expediente de incapacidad permanente.

1.Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que no se considerará incapacidad permanente si existe posibilidad de recuperación, aunque la misma sea a largo plazo.

2. Grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

  • Gran invalidez

Dada la complejidad de cada una de ellas, en el presente artículo se analizarán las dos primeras, dejando las dos últimas para un artículo posterior.

2.1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

La incapacidad permanente parcial se reconoce a los trabajadores que pueden continuar realizando su trabajo habitual pero con una dificultad superior al 33% a la hora de realizar las tareas fundamentales.

Entonces, en este caso, el trabajador no está impedido totalmente para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo, a pesar de que sí se vea afectado su rendimiento en más de un 33%.

Para poder determinar cuándo tiene lugar la incapacidad permanente parcial, deben distinguirse dos tipos de requisitos: los generales y los de cotización.

– Requisitos generales

  • No tener edad para acceder a la jubilación contributiva o, de tenerla, no reunir los requisitos para beneficiarse de ella.

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en el momento que tiene lugar el hecho causante, es decir, el accidente o enfermedad, o bien en situación asimilada al alta, como por ejemplo, estar en situación legal de desempleo.

– Requisitos de cotización

Una vez más, es necesario distinguir el origen del hecho causante.

  • Si la incapacidad proviene de accidente (laboral o no), o de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se exige un período previo de cotización de 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que termina la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

  • En el caso de que el afectado sea menor de 21 años, se tienen en cuenta unos requisitos especiales y más complejos de cotización.

2.1.1. Cuantía de la prestación

La prestación consiste en una única indemnización. Por lo tanto, al trabajador afectado se le abona un único pago que, en todo caso, está sujeto a tributación.

Para determinar la cuantía a la que asciende dicha indemnización, se tienen en cuenta los siguientes parámetros:

  • En el caso de que la incapacidad permanente parcial se derive de una incapacidad temporal, la indemnización corresponde con 24 meses de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal.

  • En el caso de que la incapacidad permanente parcial no tenga como precedente una incapacidad temporal, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal.

2.1.2. Compatibilidades

El derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, así como lo es con el mantenimiento del puesto de trabajo que la persona estuviera desempeñando.

2.2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual

A diferencia de la anterior, la incapacidad permanente total tiene lugar cuando el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas propias de su profesión habitual o las fundamentales que se requieren para su puesto de trabajo.

Por lo tanto, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de las tareas propias de su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra distinta.

Para poder determinar cuándo puede tener lugar la incapacidad permanente parcial, deben distinguirse dos tipos de requisitos: los generales y los de cotización.

– Requisitos generales

Los requisitos generales son los mismos que los previstos para la incapacidad permanente parcial.

– Requisitos de cotización

A pesar de que los requisitos generales son los mismos para ambos tipos de incapacidades, hay una variación significativa en los requisitos de cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, pues si a la misma le precede accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.

Así pues, si la incapacidad se deriva de enfermedad común se exigirá una cotización distinta si se es mayor o menor de 31 años.Por lo tanto, cada caso particular requerirá de un estudio propio para saber si cumple o no con los requisitos para acceder a la prestación.

2.2.1. Cuantía de la prestación

En la incapacidad permanente total la determinación de la cuantía de la prestación es un proceso complejo, pues hay que tener en cuenta diversos factores como la edad del trabajador o el motivo causante de la incapacidad.

Por ello, mencionar que, por norma general, la prestación por incapacidad permanente total consiste en unapensión vitalicia mensual. Ahora bien, si el trabajador es menor de 60 años, en los casos que específicamente se permite, esta pensión vitalicia podrá sustituirse por la recepción de la indemnización en un único pago, cuya cuantía variará en función de la edad.

En términos generales, indicar que la pensión vitalicia, si la incapacidad lo es por enfermedad común, en ningún caso podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Asimismo, las personas mayores de 55 años podrán ver incrementada la prestación en un 20%, si cumplen los requisitos para ello, dando lugar así a la incapacidad permanente total cualificada.

2.2.2. Compatibilidades

El derecho a la prestación por incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir en caso de estar trabajando, bien en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones que el trabajador realiza no sean las mismas por las que se otorgó la incapacidad.

2.2.3. Extinción de la prestación

Hay que tener en cuenta que la prestación por incapacidad permanente total puede extinguirse, entre otros motivos, si, al revisarse la misma, el profesional considera haber lugar a la curación de la lesión/enfermedad.

Conclusiones

1. La incapacidad permanente parcial permite al trabajador desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo, mientras que la incapacidad permanente total permite al trabajador seguir desempeñando una actividad laboral pero en ningún caso el desarrollo de las funciones por las que se concedió la incapacidad.

2. Si bien es cierto que los requisitos generales son los mismos para ambos tipos de incapacidades, deben tenerse bien en cuenta los requisitos de cotización, pues hay grandes variaciones entre uno y otro.

3. A pesar de que ambos tipos de incapacidades supongan la recepción de una prestación por parte del trabajador, en la incapacidad permanente parcial ésta supone una única cuantía, mientras que en la incapacidad permanente total la prestación consiste, con carácter general, en una pensión vitalicia.




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