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Se entiende por incapacidad laboral la situación de aquel trabajador que no puede llevar a cabo las tareas o funciones propias de su puesto de trabajo con todas las garantías a consecuencia de accidente o enfermedad. Ante esta situación, encontramos diferentes clases de incapacidades laborales, dividiéndose éstas en dos grandes bloques: la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente, tratando en el presente artículo la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Incapacidad permanente

En un artículo anterior hablábamos de que la incapacidad temporal es aquella que puede tener una duración máxima de 365 días, prorrogable 180 días más si así lo consideran oportuno los órganos competentes del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Transcurridos los primeros 365 días, puede prorrogarse la incapacidad temporal 180 días más, emitirse el alta médica o bien iniciarse un expediente de incapacidad permanente.

1. Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que no se considerará incapacidad permanente si existe posibilidad de recuperación, aunque la misma sea a largo plazo.

2. Grados de incapacidad permanente 

Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

Dada la complejidad de cada una de ellas, en el presente artículo se analizarán la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, estando las dos primeras desarrolladas en un artículo anterior.

2.1. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para todo oficio u profesión.

Para poder determinar cuándo tiene lugar la incapacidad permanente absoluta, deben distinguirse dos tipos de requisitos: los generales y los de cotización.

– Requisitos generales

  • No tener edad para acceder a la jubilación contributiva o, de tenerla, no reunir los requisitos para beneficiarse de ella.
  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en el momento que tiene lugar el hecho causante, es decir, el accidente o enfermedad. Asimismo, también podrán beneficiarse si la persona en cuestiónse encuentra en situación asimilada al alta y a la de no alta.

– Requisitos de cotización

En la incapacidad permanente absoluta los requisitos de cotización dependen de diversos factores, dividiéndose estos en tres bloques

  • Si la incapacidad se deriva de enfermedad común o de accidente no laboral y el interesado se encuentra en situación de alta o asimilada, se exigirá una cotización distinta si se es mayor o menor de 31 años, de igual modo que sucede en la incapacidad permanente total para el puesto de trabajo.
  • Si la incapacidad se deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta” a la Seguridad Social, se requiere un período genérico de cotización de 10 años y uno específico de 3 años en los últimos 10.
  • En los demás casos, no se exigirá período mínimo de cotización.

2.1.1. Cuantía de la prestación

En la incapacidad permanente absoluta, la prestación supone una pensión vitalicia cuya cuantía es el 100% de la base reguladora, siendo la misma abonada mensualmente.

En aquellos casos en que la incapacidad sea consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, la cuantía puede incrementarse, en determinados casos previstos y según la gravedad, entre un 30% y un 50%.

2.1.2. Compatibilidades

La pensión por incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de actividades (lucrativas o no) compatibles con el estado de salud de la persona inválida, siempre que las mismas no representen un cambio en relación a su capacidad laboral.

Por lo tanto, el hecho de estar cobrando una pensión de carácter vitalicio por incapacidad permanente absoluta no quita que la persona en cuestión pueda llevar a cabo actividades lucrativas.

Asimiso, si se realiza un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en el que deba darse de alta a la Seguridad Social, deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible a la Entidad gestora que reconoce la pensión.

2.1.3. Extinción de la prestación

Hay que tener en cuenta que la prestación por incapacidad permanente absoluta puede extinguirse, entre otros motivos, si hay revisión con resultado de curación.

2.2. Gran invalidez

La gran invalidez tiene lugar cuando el trabajador tiene una incapacidad permanente absoluta y, además, necesita la asistencia de otra persona para las tareas cotidianas de la vida, como vestirse, desplazare, comer, etc.

Por lo tanto, la fundamental diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez se encuentra en si se requiere o no el apoyo de otra persona para el desarrollo de las actividades cuotidianas.

– Requisitos

Para poder percibir una pensión de gran invalidez es necesario haber sido declarado en situación de incapacidad permanente y absoluta, teniendo, además, que cumplir los mismos requisitos generales y de cotización previstos para la incapacidad permanente absoluta.

2.2.1. Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación por gran invalidez está formada por la pensión correspondiente por la incapacidad permanente absoluta con un complemento destinado a que el pensionista pueda remunerar a la persona que le atiende.

En ningún caso, el complemento a recibir podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida.

2.2.2. Compatibilidades

Se aplican las mismas reglas que la incapacidad permanente absoluta.

2.2.3. Extinción de la prestación

Hay que tener en cuenta que la prestación por gran invalidez puede extinguirse, entre otros motivos, si, al revisarse la misma, el profesional considera haber lugar a la curación de la lesión/enfermedad.

Conclusiones incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

1. La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para todo oficio u profesión, mientras que la gran invalidez, además de ello, requiere la asistencia de una tercera persona para las actividades del día a día.

2. Para ser beneficiario tanto de una como de otra (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) se exigen los mismos requisitos generales y de cotización. Por lo tanto, lo determinante para conceder una u otra se asienta en la capacidad de la persona de valerse por sí misma o necesitar la ayuda de un tercero.

3. La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocen al beneficiario una prestación correspondiente al 100% de la base reguladora. No obstante, para la gran invalidez se reconoce una pensión complementaria con el objetivo de hacer frente a la remuneración de la persona que le asista.

4. Ser beneficiario de alguna de las dos prestaciones (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) no impide llevar a cabo actividades lucrativas.

5. La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez pueden extinguirse, entre otras causas, por curación.




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