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La Unión General de Trabajadores considera que la sentencia del Tribunal Supremo relacionada con el derecho de huelga no supone un cambio de criterio por parte del alto tribunal a pesar de las desafortunadas interpretaciones que conducen a error. Algunos titulares daban a entender que el TS cambiaba de criterio sobre la vulneración del derecho de huelga al sustituir la actividad de una empresa cuyos trabajadores están en huelga por otra empresa, pero esta interpretación no se corresponde con la realidad ya que el tribunal analiza la actuación de una sola empresa y un caso muy particular. El sindicato recuerda que existen otros pronunciamientos, tanto del TS como del TC, en los que se determina que la sustitución de los trabajadores huelguistas y la sustitución de la actividad de una empresa cuyos trabajadores están en huelga por otra empresa con la que existe una “especial vinculación” vulneran el derecho de huelga.

La sentencia, que resuelve el recurso planteado por la empresa ALTRAD RODISOLA SAU contra la dictada por la Audiencia Nacional, en noviembre de 2015, ha ocupado desafortunados titulares en algunos medios de comunicación que conducen a error. El titular daba a entender que el Tribunal Supremo cambiaba de criterio sobre el derecho de huelga, algo que no ha sucedido.

En primer lugar, el sindicato quiere llamar la atención sobre el hecho de que sea ahora, después de cuatro meses de haberse dictado, es de fecha 16 de noviembre de 2016, cuando salte a los medios. Y en segundo lugar, la inexactitud con la que se ha divulgado hasta el extremo de que el propio Tribunal Supremo ha tenido que emitir una Nota aclaratoria desmintiendo titulares y contenidos acerca de esta Sentencia.

El derecho de huelga, con reconocimiento en el art.28.1 de la CE como derecho fundamental, cuenta con una amplísima, rotunda y pacífica doctrina jurisprudencial constitucional, además de científica.

El caso concreto que resuelve esta Sentencia atiende a las circunstancias que concurren en el mismo, limitándose el Tribunal Supremo a analizar la actuación de la única empresa demandada, ALTRAD RODISOLA SAU, sin que, por lo tanto, se haya valorado la especial vinculación o no de las otras empresas subcontratistas junto con la de la principal, vinculación  determinante a la hora de declarar la vulneración del derecho de huelga en supuestos en los que concurren en el desarrollo de la actividad varias empresas. 

Existen otros pronunciamientos, tanto del TS como del TC, en los que se determina que la sustitución de los trabajadores huelguistas y la sustitución de la actividad de una empresa cuyos trabajadores están en huelga por otra empresa con la que existe una “especial vinculación” vulneran el derecho de huelga. Por todo ello, UGT considera que la importancia que se le ha dado a esta sentencia no se corresponde con la realidad.

El TS analiza la actuación de la empresa ALTRAD y dice que no vulnera el derecho de huelga porque se limitó a informar de la situación de huelga.

Procesalmente no puede entrar a valorar la actuación de las empresas subcontratistas al no haber sido demandadas. De hecho, los propios demandantes dicen que las otras empresas no vulneran el derecho de huelga.

El derecho de huelga efectivamente pudo haber sido vulnerado por las empresas subcontratistas, pero este debate, que no se determina en la demanda, rigurosamente, y por cuestiones formales, no lo analiza el TS aunque apunta una cierta interpretación sobre hasta dónde llegaría la especial vinculación entre empresas a la hora de proteger el derecho de huelga.

Sin embargo, tal pronunciamiento ha sido “utilizado” por algunos sectores de opinión que han visto en dicha sentencia un cambio de criterio del TS que no ha sido tal.




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